Tijuana B. C. 17 de octubre de 2016 (GT).- Al practicarse por parte de los distintos cuerpos de seguridad pública controles preventivos con la única finalidad de lograr la paz y tranquilidad social en nuestro País, no se viola la garantía constitucional de libertad de tránsito, señaló Álvaro González.
El experto en derecho penal, mencionó que el único supuesto en que se restringe la circulación de la persona se actualiza ante la probable comisión de un hecho que la ley señale como delito, por lo que no coarta el derecho personal del individuo para entrar o salir del país, desplazarse dentro del territorio nacional y fijar su residencia en él.
Manifestó que la garantía de libertad de tránsito salvaguarda a los individuos, sin perjuicio de que incurran en una acción u omisión previstas como delitos en las leyes penales, ante lo cual invariablemente tendrían que ser retenidas y puestas a disposición de las autoridades competentes, según lo marca la legislación aplicable; además porque la finalidad de ello es precisamente velar por la seguridad y tranquilidad públicas.
“En ese sentido los controles provisionales preventivos, deben seguir un parámetro por parte de los elementos de la policía para que tengan validez con posterioridad a la detención en flagrancia, para lo cual es preciso establecer la finalidad de tales actos restrictivos. Efectivamente, la finalidad de los controles preventivos provisionales es evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad.
Por tanto, la realización de esos controles excluye la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona sin causa mínima que lo justifique, de lo contrario, bajo una circunstancia abstracta como la apariencia física de las personas, su forma de vestir, hablar o comportarse, podrían justificar su detención y revisión física cuando es evidente que no existen circunstancias que permitan explicar la sospecha de que se está cometiendo un delito”, declaró.
Explicó que para que se justifique la constitucionalidad de un control preventivo provisional es necesario que se actualice la sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no sólo una sospecha simple que derive de un criterio subjetivo del agente de la autoridad.
Las circunstancias para acreditar empíricamente la sospecha razonable objetiva son relativas a los objetos materiales del ilícito, los sujetos, lugares y horarios descritos por las víctimas y los testigos de algún delito con las denuncias que haya recibido la policía. En este contexto, las condiciones en las cuales la policía estará en posibilidad de llevar a cabo un control de detención, se actualizan cuando la persona tenga un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes de la policía, indicó.
El especialista en derecho penal, dijo que existen dos tipos de controles que pueden realizarse: El preventivo en grado menor en el cual los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada.
Y el preventivo en grado superior, el cual está motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas, lo que implica que los agentes policiales estén en posibilidad de realizar sobre la persona y/o vehículos un registro más profundo, con la finalidad de prevenir algún delito, así como para salvaguardar la integridad y la vida de los propios agentes.
Concluyó que si después de realizar el control provisional legítimo los agentes de la policía advierten la comisión flagrante de algún delito, la detención del sujeto controlado será lícita, y también lo serán las pruebas descubiertas en la revisión que, a su vez, tendrán pleno valor jurídico para ser ofrecidas en juicio, de lo cual deviene congruente que tales filtros policiales se lleven a cabo, porque así y sólo así, ante el creciente desarrollo delincuencial será posible combatir tal fenómeno social y lograr la baja de la inseguridad pública, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de generar impunidad para que de ello se pudieran beneficiar los múltiples grupos delincuenciales que operan en las distintas regiones de nuestro País.
