¿Que es el contrato de fianza?

Baja california 11 de septiembre de 2017 (GT).- EL presente tema reviste gran importancia ya que le es de utilidad tanto al deudor como al acreedor, ya que con esto se garantizan transacciones.

El contrato de fianza es muy amplio y complejo jurídicamente hablando, por lo que trataré muy a grandes rasgos explicar en que consiste y mencionar las diferentes especies de fianza y en temas posteriores comentar de sus características, relaciones que se dan entre acreedor y fiador, entre otras.

Existen diferentes clases de garantía como pueden ser, reales y personales, generales y especiales, legales y convencionales.

La fianza la encontramos dentro de la garantías personales y ésta se da cuando un tercero se compromete al pago de alguna cosa en caso de que el deudor no lo haga, designándose al tercero con el nombre de fiador.

En términos generales diré que garantía es todo lo que pueda servir para garantizar del cumplimiento de una obligación.

La legislación civil nos indica que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con al acreedor a pagar, por el deudor, si éste no lo hace.

La fianza en muy recurrente en nuestra vida diaria, ya que se obtienen préstamos otorgando fianza o bien algo muy común en nuestro país que es el arrendamiento de alguna cosa, el arrendador le exige al arrendatario una fianza para poder garantizar el pago de lo arrendado.

De lo anterior podemos mencionar que tenemos diferentes especies de fianza:
a).- Legal, que es la que impone la ley con el propósito de asegurar el cumplimiento de obligaciones.
b).- Judicial, esta se da a través de los órganos jurisdiccionales, (juzgados).
c).- Convencional, es la que tanto el acreedor y el fiador se ponen de acuerdo en establecer.
d).- Gratuita, aquella en que el fiador no recibe retribución alguna por otorgarla.
e).- Onerosa, se da cuando el fiador recibe una retribución por prestarla.
f). Mercantil, son las otorgadas por compañías previamente autorizadas, por el gobierno federal.
f).- Civil, son las que conforme al Código Civil, nos indica que las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncie públicamente por la persona o por cualquier otro medio y que no emplee agentes que las ofrezcan.

Cualquier duda o comentario comuníquese con su servidor a la siguiente página www.lievanomanzano.com, a los correos [email protected] y [email protected], o bien al teléfono 2002137, que con todo gusto lo atenderé. Muchas gracias.

Notas relacionadas