Prisión preventiva a menores es consecuencia de mala planeación de prevención del delito

Tijuana B.C. 11 de mayo de 2017 (GT).- Como consecuencia de una mala planeación en temas de prevención del delito, consideró el abogado penalista Álvaro González, la decisión que se emitió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que a los menores de edad a partir de los 14 años les sea aplicada la prisión preventiva.

Refirió que la SCJN fue dividida hace unos días en la discusión sobre el futuro de los menores que incurran en alguna conducta delictiva, y al final del día se avaló que a los menores les sea aplicada la medida de prisión preventiva, mientras se determina la sentencia, sólo en casos de una presunta responsabilidad en los delitos graves.

La prisión preventiva, agregó, será solo por 5 meses como una “medida excepcional”, y conforme a los lineamientos del Nuevo Sistema Penal y será con la obligación de revisar mensualmente su aplicación, en cada uno de los casos.

Señaló que en el pleno la votación para declarar la constitucionalidad fue de 8 votos a favor y 3 en contra y que el proyecto aprobado indica que el internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

Entre los delitos graves que merecen prisión preventiva para menores están los de homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia, mencionó.

“Vemos con tristeza planes fallidos a favor de la juventud y que la exigencia social aplauda este tipo de acciones inquisitivas pero necesarias para contener esta ola de impunidad y de incertidumbre jurídica. Hoy la interrogante será si ya planearán estrategias de prevención, así como de verdadera reinserción social.

Este es un golpe a las bandas de criminales y cárteles de droga que utilizan este sector de la sociedad para actividades ilícitas ante la incapacidad del Estado de imponer penas duras a quien las cometa”, manifestó.

El especialista opinó que el conocimiento de este beneficio invitaba a menores de edad a cometer delitos, ante la falta de valores con la que nos encontramos actualmente y la exigencia social hizo posible este cambio en materia de judicatura.

Anteriormente, añadió, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes se aplicaba a quienes se atribuía la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tenían entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

“Esto conlleva dos vertientes, por una parte el rescate de espacios públicos, tales como bibliotecas, centros recreativos y culturales, parques y canchas, que tristemente vemos que son centro de vicio, abandono e incluso de refugio para muchos indigentes.

No podemos descartar que hoy los padres de familia ante la crisis económica que estamos atravesando, se ven obligados a salir a laborar en jornadas muy largas de trabajo dejando a sus hijos en muchas ocasiones encerrados en sus casas y en otras los niños se hacen autosuficientes, pero a la sombra de una educación de las calles donde encuentran el uso de las drogas, robo y otros delitos como una forma cultural de vida para ser parte de una comunidad o pandilla”, comentó.

Indicó que la labor de prevención es compartida, por un lado que los padres se hagan responsables no sólo en lo económico sino en lo moral y que tengan consecuencias jurídicas tanto la omisión de cuidados como la comisión de los delitos de los menores de tal manera que estén conscientes del daño que causan a la sociedad y esto se puede prevenir con nuevas políticas públicas y programas de impacto social.

Expresó que urge una reforma en este sentido, ante una realidad social que no puede ser objeto de duda, el derecho se ajusta dependiendo a la necesidad y exigencia social.

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