Podrían contribuyentes incurrir en defraudación fiscal

Tijuana BC 25 de abril (GT).- Los contribuyentes que pretenden erosionar su base tributaria a través de esquemas carrusel podrían incurrir en operaciones inexistentes y en defraudación fiscal, pudiendo en estos casos caer en prisión, declaró el abogado fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona.

Explicó que con la legislación del artículo 69-B de Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede comprobar operaciones inexistentes y rechazar las deducciones de facturas que han sido adquiridas con la finalidad de reducir la carga tributaria de los contribuyentes a través de esquemas ¨carrusel¨.

Éstos, añadió, consisten en adquirir facturas por algún servicio o bienes no prestados por medio de empresas ¨patito¨ y posteriormente el capital ser retornado al contribuyente como persona física por diversos conceptos.

Durante los últimos años han abundado este tipo de servicios, los cuales en muchas ocasiones se prestan para servicios de nómina o simplemente para conseguir deducciones y pagar menos impuestos, completó.

“Definitivamente eso no es planeación fiscal, la compra de facturas constituye un delito y puede llegar a ser sancionado con prisión por el delito de defraudación fiscal sancionado hasta con nueve años en prisión según lo establecido en nuestro Código Tributario”, abundó el abogado fiscalista.

El Servicio de Administración Tributaria al momento de ejercer sus facultades de comprobación, sean revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y próximamente revisiones electrónicas, rechaza las deducciones y determina créditos fiscales cuantiosos a los contribuyentes que han adoptado esos esquemas de alusión fiscal, puntualizó.

“El código Fiscal de la Federación en su artículo 69-B, es muy puntual al establecer un mecanismo comprobatorio de las operaciones, si no se cumple la autoridad fiscal legalmente podrá rechazar las mismas, posteriormente dará a conocer dicha situación publicando una lista en el Diario Oficial de la Federación con la finalidad de externarle a todos los contribuyentes que han tenido operaciones con dicha persona física o moral a que regularicen su situación fiscal”, dijo.

Actualmente, continuó Pickett Corona, gracias a que las facturas y la contabilidad son electrónicas, la autoridad fiscal puede percatarse de los contribuyentes que han llevado operaciones con este tipo de empresas ¨patito¨ que en su mayoría tienen domicilios fiscales ilocalizables o en el sur del país..

Por último el fiscalista señaló que la planeación fiscal, la cual tiene como finalidad reducir la carga tributaria, es legal siempre y cuando se efectúe con sustento jurídico y contable; sin embargo, la compra de facturas con la finalidad de erosionar la carga tributaria no lo es, hecho por el cual exhortó a los contribuyentes a no adoptar este tipo de esquemas que están bajo la lupa del Servicio de Administración Tributaria.

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