“La Constitución Federal de México: Artículo 9”

Por: Lic. Wilfrido Ruiz Sainz

Apunte Constitucional IV

Tijuana BC 10 de agosto de 2016 (GT).- Los derechos individuales son inherentes a la persona humana.  Los derechos sociales son de naturaleza colectiva y se amalgaman  con las organizaciones sociales.

El Estado Mexicano debe resguardar los derechos individuales y reconocer el derecho de terceros frente a los intereses de los derechos sociales.

Dicho lo anterior, el Artículo 9o del Código Político Fundamental, establece: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrá hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.  Ninguna reunión armada, tiene derecho a deliberar. No se  considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto de una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

Mi comentario inicial obedece al desbarajuste, anarquía y situación caótica creada por el CENTE, organización integrada por maestros, que ha traspasado la tolerancia y la paciencia de la sociedad nacional.  El comportamiento frívolo y veleidoso de los maestros, ha generado pérdidas económicas inconmensurables al comercio y a la industria.  El deterioro económico sobrepasa los 20 mil millones de pesos con el desplazamiento de miles de empleos.

Los docentes han taponeado y cerrado carreteras, aeropuertos, vía férreas, escuelas, plantones en calles y plazas urbanas en franco desafío a las autoridad, sin que nadie pueda detener la conducta reprochable y bochornosa, misma que tiene secuestra y paralizada la economía de los Estados de Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Michoacán.

Las repercusiones y perjuicios económicos son irreparables.  La cadena de valor, que forma parte de la economía nacional, es alarmante y contribuye a la inestabilidad social.

La indolencia, la pasividad y la falta de acción por parte del Gobierno Federal,  se debe a que el texto del citado Artículo 9o está inconcluso, ya que no mide los efectos negativos de las protestas.  Así mismo, no contempla la regulación de los derechos de tercero.

El movimiento magisterial, genera y provoca el desenfreno y la ingobernabilidad, que afecta el Estado de Derecho.

Por tal virtud, resulta imprescindible que el Congreso de la Unión, en uso de sus atribuciones, proceda de manera inmediata a una revisión y reforma constitucional, que venga a eliminar dicha laguna jurídica.

Por tal motivo, me parece prudente afirmar que el Artículo 9o en comento, se debe reformar y  adicionar con el párrafo siguiente: “Con el mismo espíritu de proteger el derecho de asociación, que se convoque de manera pacífica y legal, resulta trascendental proveer que todo movimiento grupal, que gestione una petición y promueva una protesta, debe apegarse estrictamente a la observancia de la ley. Las manifestaciones podrán verificase y reunirse en espacios públicos, sin alterar la convivencia social y comercial, quedando prohibido ocupar espacios vitales y estratégicos para efecto de salvaguardar los intereses de la sociedad civil. Por ello, queda prohibido vulnerar los intereses y los derechos de tercero ajenos a cualquier petición o protesta grupal, así como interrumpir y cerrar vías públicas federales, estatales y municipales.  Los manifestantes no podrán invadir ni plantarse en zócalos y plazas públicas e históricas, que perjudiquen a la industria y al comercio organizado.  En caso de contravenir lo consignado en éste artículo, dichas asambleas serán declaradas ilícitas por las autoridades competentes y se procederá conforme a derecho para disolver dichas manifestaciones y restaurar el orden constitucional.”

No es posible ni aceptable que los movimientos magisteriales causen daño y vulneren la esfera jurídica de millones de mexicanos, que han sufrido pérdidas económicas irreparables y que nada tienen que ver con las pretensiones de los maestros.

Ante la pasividad inconfesable de las autoridades, el sector privado presentó sendos amparos promovidos contra las tres instancias de gobierno.

Deseo dejar en claro que los derechos de libertad de expresión, libertad de cultos y libertad de la manifestación de las ideas, son derechos irrestrictos del ser humano.

Sin embargo, no son derechos absolutos ya que tienen una limitante: El respeto al derecho ajeno.  Para que se pueda garantizar la observancia del derecho de tercero, es necesario que por intermediación del Estado como garante de ese derecho, asuma su obligación de mantener y preservar el orden público.

 

Se debe proteger de manera integral a las personas bajo su jurisdicción, que son ajenas a cualquier protesta.  Para ello, se requiere de voluntad política, ya que el Estado debe prevenir todo ataque o conculcación del derecho de tercero por parte de aquellos grupos sociales, que pretendan infringir  y transgredir las garantías individuales.

La máxima es: Ejerce tu derecho, sin lastimar el derecho de otro. Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos definió su postura en el sentido de que el legítimo ejercicio de un derecho o el planteamiento de una demanda, por justificada que sea, NO puede significar el que se afecten derechos de terceros.  Así sea.

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