Impactarán modificaciones a reglas en Comercio Exterior

Tijuana BC 8 de enero de 2016 (GT).- Algunas de las modificaciones, adiciones y derogaciones que hizo la Secretaría de Hacienda a las Reglas Generales de Comercio Exterior y su Anexo 21, en temas como importación de autos usados y la figura del representante legal, entre otros rubros, impactarán al sector exportador e importador en el país, informó el Director de TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano.

Indicó que en cuanto al servicio de prevalidación electrónica en la importación de vehículos usados se adicionó la fracción XIII a la regla 1.8.2, que detalla que aquellos que obtengan la autorización para prestar estos servicios deberán cumplir con una consulta para verificar que el vehículo no tenga problemas técnicos o legales para transitar en el país de procedencia, a través de una empresa proveedora de antecedentes de vehículos usados.

Comentó que los requisitos para los interesados en obtener autorización para transmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero, deberán presentar ante la ACAJA una solicitud en la que corroboren que han realizado actividades de importación o exportación de mercancías en los últimos 3 años con por lo menos 175 operaciones, con un valor de $5 millones de pesos de las actividades en conjunto.

En caso de empresas de nueva creación relacionadas con el sector eléctrico, de autopartes y aeroespacial, de generación de energía, telecomunicaciones, de la industria automotriz, entre otras, señaló que bastará contar con un capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos 5 millones de pesos, para lo cual deberá anexar a la solicitud copia certificada de la escritura constitutiva cuya autenticidad será verificada por la ACAJA.

De la Torre Stéffano explicó que con las modificaciones a la regla 1.10.5, los representantes legales a los que se les sea revocado el número de autorización asignado para transmitir pedimentos, no podrán acreditarse como representantes de otros autorizados hasta después de 5 años contados a partir de la revocación, por lo que la ACAJA brindará 10 días hábiles posteriores a la fecha de baja para concluir operaciones iniciadas antes de ello.

Así mismo, con la modificación a la regla 1.10.6, los importadores o exportadores que hayan obtenido número de autorización para transmitir pedimentos al sistema electrónico aduanero deberán acreditar ante la ACAJA a sus representantes legales.

Además, según la regla 1.10.1., deberán proporcionar la información y documentación relativa al representante legal, entre las que destacan con la nueva modificación a la fracción IX de la regla 1.10.6 manifestar bajo protesta de decir verdad que existe una relación laboral con el representante legal que designen las empresas, añadió.

Por último, explicó que las modificaciones permitirán a las cámaras de comercio e industria y las confederaciones designar a un mismo representante legal para efecto de realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes, siendo éstas las responsables de impuestos, contribuciones o aprovechamientos, por la extracción de mercancías del territorio nacional, cuando realicen el despacho de mercancías por conducto del representante legal común.

Finalmente, Octavio de la Torre de Stéffano puso a disposición el teléfono 664 634-01-89 para aquellas personas que deseen mayor información sobre estas modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior que atañen al sector exportador e importador.

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