Emite CEDHBC Recomendación al Ayuntamiento de Tijuana por violaciones a los derechos a la vida y a la seguridad jurídica

Tijuana BC 5 de agosto de 2016 (GT).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 8/2016 dirigida al Ayuntamiento de Tijuana por violaciones a los derechos humanos a la vida y a la seguridad jurídica, por parte de elementos de la Policía Municipal.

 

Lo anterior con motivo de los hechos ocurridos el 19 de julio de 2015, en los que un agente de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (AR2) disparó indebidamente su arma de cargo en contra de un hombre (V1), quien perdió la vida a consecuencia de este hecho.

 

Asimismo, porque otros dos agentes (AR1 y AR3) elaboraron un parte informativo no correspondiente a la realidad de cómo ocurrieron estos sucesos, y por la falta de inmediatez en la presentación de las personas detenidas ante la autoridad correspondiente.

 

De acuerdo a los hechos, aproximadamente a las 11:00 horas de la fecha mencionada, dos policías municipales (entre los que se encontraba AR1), atendieron un reporte de robo de vehículo.

 

Los hombres señalados (P1 y V2), se trasladaban a bordo de un vehículo hurtado, por lo que los agentes solicitaron la ayuda, vía radio, de otro policía, el cual, al tener a la vista el automóvil reportado, encendió la torreta para indicarle que se detuviera.

 

No obstante, el conductor (P1) no acató la indicación, efectuando una maniobra evasiva y, en consecuencia, provocando un choque de frente con la patrulla. Acto seguido, huyó con rumbo a la Avenida Internacional, la cual ya se encontraba bloqueada por otra unidad, en la que se desplazaban dos agentes (entre ellos AR2).

 

P1 manejó hasta la Avenida Internacional en donde, al observar el bloqueo policial, trató de huir pero se impactó contra el muro divisor de sentidos y contra otro automóvil. Después descendió del vehículo para seguir huyendo.

 

En ese momento (según el parte policiaco) se escucharon tres detonaciones de arma de fuego, cuando AR2 se encontró de frente a V1 (persona ajena a los hechos) quien, según dicho testimonio, portaba un “artefacto bélico tipo pistola”.

 

Según consta en la narración del parte, AR2 desconocía si V1 era quien conducía el vehículo robado, sin embargo, se asegura que V1 levantó el “artefacto” apuntándole por lo que le instruyó mediante comandos verbales bajara el arma y la arrojara al piso. El mismo testimonio afirma que, al hacer V1 caso omiso, AR2 decidió hacer tres detonaciones con su arma de cargo logrando impactar en su abdomen y extremidad superior.

 

A consecuencia de estos hechos, los agentes solicitaron ayuda de emergencia para asistir al lesionado, llegando al lugar elementos de la Cruz Roja Mexicana quienes trasladaron a V1 al Hospital General de Tijuana, donde perdió la vida el 19 de julio de 2015, señalándose como causa determinante heridas perforantes de abdomen por proyectiles de arma de fuego.

 

Simultanéamente otro de los agentes señaló que no perdió de vista a P1 y que lo continuó persiguiendo durante su huida y, al darle alcance, mediante comandos verbales logró que P1 soltara la supuesta arma de fuego que traída, la cual arrojó al piso, misma que según refirió P1 era de “plástico”, para después detenerlo y subirlo a una unidad.

 

Asimismo, P1 precisó que lo trasladaron a un terreno baldío en el que fue golpeado, para después llevarlo al lugar en el que se encontraba el vehículo robado en donde observó que también estaba detenido su amigo V2, persona con la que había cometido el ilícito.

 

Ambos fueron llevados a las instalaciones de la “Delegación de Playas de Tijuana” y después a la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos de Homicidios Culposos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), sitio en el que de acuerdo al dicho de P1, se enteró que habían privado de la vida a una persona la cual desconoce ya que el vehículo sólo lo habían “robado él (P1) y su amigo (V2).

 

Por su parte, V2 señaló que cuando P1 chocó el vehículo robado contra el muro divisor de sentidos y otro automóvil, ambos bajaron del mismo para continuar su huida a pie, sin embargo metros más adelante fue detenido por elementos policiales de la SSPM, quienes lo trasladaron al lugar en el que se encontraba el automotor robado donde observó que P1 estaba a bordo de una de las unidades. Agregó que después se enteró que se había privado de la vida a una persona, la cual dijo no conocer.

 

Por lo anterior, la CEDHBC inició de oficio la queja CEDHBC/TIJ/602/15/1VG y su acumulado CEDHBC/TIJ/779/15/1VG, ésta última presentada por un familiar de V2. Asimismo, se solicitaron los informes respectivos a la SSPM, a la Secretaría de Salud (SS) y a la PGJE.

 

De igual manera, en la misma fecha el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, Titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos de Homicidios Dolosos de la PGJE, dio inicio a la Averiguación Previa No.1 por el delito de Homicidio Calificado cometido en contra de V1 y acordó la legal detención de los dos agentes y los responsables del robo del vehículo, por haber sido detenidos en flagrancia delictiva por los hechos ocurridos.

 

La CEDHBC observa que la conducta realizada por AR2 fue contraria a sus obligaciones, toda vez que siendo su intervención una actividad rectora de la prevención, protección y contacto directo con la ciudadanía, ésta requiere de toda la atención necesaria para cumplir adecuadamente sus actividades de impedir, prevenir y reaccionar, ante cualquier eventualidad, situación que no observó AR2 como elemento policial adscrito a la SSPM de Tijuana, ya que al momento de tener enfrente a V1 efectuó tres detonaciones con su arma de cargo, mismas que no fueron para neutralizarlo o controlarlo tal como lo marca el numeral 1 del Manual del Uso de la Fuerza, de Aplicación Común a las Tres Fuerzas Armadas, pues con los disparos que realizó privó de la vida a V1.

 

Asimismo, con su actuar quedó evidenciado que no aplicó las técnicas y procedimientos de acuerdo a su función ya que como elemento policial de la SSPM y de acuerdo a su normatividad, le corresponde conducirse siempre con dedicación, disciplina y respeto a los derechos humanos, preservando la vida e integridad física de todas las personas, con el objeto de lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio.

 

También se hace hincapié en que los servidores públicos deben respetar los requisitos establecidos en las normas vigentes y elaborar un parte informativo apegado a la realidad, describiendo los hechos cronológicamente, absteniéndose de ocultar información, hacer conjeturas o proporcionar información errónea.

 

Ante tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a la víctima. Por ello, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita al Presidente Municipal de Tijuana, Doctor Jorge Enrique Astiazarán Orcí, atienda los nueve puntos de la Recomendación:

 

PRIMERO. Gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que se realice una reparación integral del daño ocasionado a V2 , así como a los familiares de V1, incluyendo la atención psicológica y tanatología que requiera hasta rehabilitar totalmente su estado emocional.

 

SEGUNDO. Dé vista a la Sindicatura Procuradora a fin de que investigue los hechos materia de la represente Recomendación y resuelva sobre la responsabilidad administrativa en la que incurrieron los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública de Tijuana.

 

TERCERO. Gire una circular a los elementos policiales de esa dependencia para que realicen los Partes Informativos apegados a la verdad.

 

CUARTO. Instruya a quien corresponda, para que a los elementos policiales de la SSPM que participan en las detenciones se les proporcionen cámaras de videograbación y se les capacite sobre su uso, para que cuenten con mayores evidencias de su actuación.

 

QUINTO. Dé a conocer a todo el personal de la SSPM la presente Recomendación, ello como medida preventiva de no repetición de los hechos.

 

SEXTO. Realice las gestiones necesarias a fin de que se diseñen e impartan a la totalidad de los servidores públicos de la SSPM un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de derechos humanos, elaboración e importancia de la Turnación y/o Parte informativo, uso de la fuerza y armas de fuego.

 

SÉPTIMO. Instruya a los elementos policiales de esa institución se abstengan de realizar retenciones ilegales llevando a los detenidos a otras instalaciones que no sean las del Ministerio Público más cercano al lugar donde sucedieron los hechos y ante el cual deben de ponerlos a disposición.

 

OCTAVO. Colabore y de seguimiento al triplicado abierto de la Averiguación Previa No.1 seguida ante la Agencia del Ministerio Público Investigadora de Delitos de Homicidios Dolosos por lo que hace al delito de Homicidio en agravio de V1.

 

NOVENO. Gire sus instrucciones a quien corresponda para que, en el ámbito de su competencia, presente una iniciativa para reglamentar el uso de la fuerza tomando en cuenta los criterios nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos.

 

De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.

 

La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.

 

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.

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