”El albacea puede otorgar poderes”

Tijuana BC 23 de agosto de 2017 (GT).- En artículo anterior aborde un tema de suma importancia que fue el del albacea, una figura jurídica de suma relevancia en las sucesiones, las cuales pueden ser legitima (intestamenaria) y la testamentaria, mucho podemos estudiar y escribir de esta figura, pero hoy en relación a preguntas que nos han hecho llegar en el sentido de que si el albacea está facultado para otorgar poderes o debe llevar a cabo personalmente todos los actos de una sucesión, anotare lo siguiente.

Brevemente mencionare que la palabra albacea etimológicamente proviene del vocablo árabe ¨al-wassiyya¨, que significa ejecutor y en tal sentido es la persona que se encarga por el testador o por el juez de ejecutar la última voluntad del fallecido.

Es importante mencionar que no existe una definición exacta que nos diga que es el albacea, algunos tratadistas nos dicen que como la sucesión no tiene personalidad jurídica ni tampoco la tiene la masa hereditaria, el albacea por ningún motivo podemos considerar que representa al fallecido, ni a los herederos, sino que este viene a hacer un liquidador del haber hereditario y para poder ejercer el cargo debe tener libre administración de sus bienes.

Otros nos señalan que el albacea es un mandatario, post mortem, algunos otros juristas que es un representante de los herederos o de los legatarios, que defiende en todo momento los intereses de la sucesión, que es un verdadero órgano de actuación por la defensa jurídica que se lleva a cabo.

Lo que si podemos decir es que en nuestra legislación mexicana el albacea es obligatorio de las sucesiones testamentaria e intestamentaria, con funciones muy complejas pero con situaciones fundamentales que son la de administrar y cuidar (proteger) el caudal hereditario en todo momento a favor de los herederos, legatarios y de los acreedores del De Cujus (fallecido), y como es un patrimonio que se está administrando debe de liquidarse y por ende entregar los bienes a quien corresponda.

De lo antes descrito decimos que el cargo de albacea es indelegable, es decir por la muerte de este no se puede heredar a persona alguna, pero no está obligado a obrar personalmente ya que puede hacerlo por mandatarios, es decir podrá otorgar poderes dependiendo el caso a tratar para que dichos mandatarios actúen bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.

Lo anterior es común, ya que en ocasiones al albacea le es prácticamente imposible llevar a cabo todos los actos del albaceazgo y por tal motivo otorga poder a persona alguna para que lo pueda representar.

Si tiene alguna duda o comentario por favor hágamelo saber al teléfono 200-2137 o bien a www.lievanomanzano.com, lictirso@lievanomanzano.com, que con gusto lo atenderé.

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