Afectará la atracción de inversión difícil panorama económico generado por las Reformas Fiscales

Tijuana BC 4 de diciembre de 2016 (GT).- El 30 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, informó Jorge Alberto Pickett Corona.

El abogado fiscalista indicó que se prevé una mayor fiscalización para las donatarias autorizadas, así como una imposición mayor de obligaciones y requisitos en materia de subcontratación de personal, por lo que ante esta situación, no se atrae a la inversión, ya que se pronostica un difícil panorama económico por las diversas reformas fiscales.

Dio a conocer que en cuanto a la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo más relevante es que en materia de estímulos fiscales, da la opción a personas morales con ingresos menores a 5 millones de pesos la opción de acumularlos y determinar el ISR mediante flujo de efectivo, en lugar del devengado.

Asimismo, en su artículo 204 otorga un estímulo fiscal a un crédito del 30% del monto de las inversiones en el ejercicio fiscal de que se trate, que realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, aplicable contra el ISR que tengan a su cargo en el año en el que se determine el crédito.

En ese orden de ideas, Jorge Pickett señaló que la LISR para 2017 indica que no se deberán acumular estímulos fiscales recibidos de programas gubernamentales, si no se dirigen a una actividad económica o productiva que sea desarrollada en el país.

El abogado fiscalista puntualizó que los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, pueden determinar sus pagos bimestrales según su coeficiente de utilidad, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate.

De esa manera, los pagadores de impuestos que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y se verán obligados a presentar declaración del ejercicio, para lo cual esta opción no se podrá variar en el ejercicio.

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