Tijuana, B.C. 31 de Julio de 2016 (GT).- Con la implementación del nuevo de Sistema de Justicia Penal (NSJP) en la entidad, la capacitación de la ciudadanía respecto a los programas preventivos de seguridad vial se ha vuelto indispensable a fin de evitar reducir no sólo el incremento de accidentes vehiculares sino los procedimientos legales derivados de éstos, consideró Álvaro González.
El abogado penalista y doctor en derecho, señaló que el NSJP ha impactado no sólo en los delitos como delincuencia organizada, contra la salud, portación y uso de armas, secuestro entre otros, sino también los del fuero común catalogados como “querella necesaria” o delitos de homicidio culposo (en los que no hubo dolo) relacionados con atropellamientos o accidentes vehiculares.
“La falta de difusión respecto al NSJP ha complicado la participación ciudadana pues no sabe a dónde acudir o cuál es el procedimiento, y por parte de las autoridades se mantiene inerte derivado de la incertidumbre jurídica” señaló.
El especialista en el NSJP explicó que el incremento de vehículos, aunado al caos vial, derivado de la saturación de las principales vías de circulación en la ciudad, requiere una mayor conciencia y conocimiento sobre el reglamento de tránsito y señalización.
“En necesaria la creación de programas con metas para hacer del conocimiento, respeto y educación vial a todo aquel que transite por las calles de Tijuana. Es demandante la integración de un programa de desfogue de tránsito vehicular en las horas pico, que contemple también la distribución equitativa de los agentes de tránsito municipal, su reforzamiento y reorganización”, dijo.
“Actualmente existen diversos distritos de la ciudad que cuentan con puntos críticos que impactan las vialidades, los oficiales asignados a estas áreas no se comprometen a solucionar la problemática vial en sus respectivos turnos de trabajo en consecuencia como ciudadanos nos enfrentamos a una mala atención vial que denota la mala organización de las autoridades”, agregó.
González subrayó que aunado al desconocimiento de la ciudadanía sobre cómo funciona el NSJP, la entidad ha sufrido un incremento del 131% en muertes por accidentes vehiculares en lo que va del año, de acuerdo con el Observatorio Nacional de Lesiones, situando a Baja California en el primer lugar a nivel nacional con más de 500 accidentes de esta índole en los meses de Junio y Julio.
“En la sumatoria de la implementación del NSJP, un código nacional de procedimientos penales, la falta de difusión hacia la ciudadanía del sistema de justicia, a su vez una falta de cultura vial y la posición inerte de las autoridades competentes para atender dicha problemática está dando como consecuencia que nuestra entidad surja un enemigo invisible que es el alto grado de muertes consecuencia de atropellamientos como un efecto colateral de una falta de atención de sociedad y gobierno e atender las vialidades, programas de prevención y planeación en nuestra ciudad y entre choques y atropellamientos” sentenció.
Respecto a las novedades del NSJP, el especialista explicó que en el código nacional de procedimientos penales el articulo 148 sobre las detenciones en flagrancia por delitos que requieran querella el cual señala “que cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato”.
“En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad” concluyó.