Así lo señaló el abogado fiscalista y director de la Firma TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano, quien con su equipo realizaron un análisis de estos esquemas y detectaron cuáles son sus diferencias para que las empresas puedan aprovecharlos con el fin de que el país se convierta en una plataforma logística a nivel mundial y con ello se impulse el desarrollo.
Recordó que el pasado 4 de febrero en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el Decreto para el Fomento del Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) el cual cita los beneficios, requisitos y obligaciones entre otros aspectos que debieran sujetarse aquellos a los que les fuera conferido la autorización al amparo de esta figura.
“El objeto de este régimen consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación de acuerdo a los establecido en el artículo en el artículo 135-B de la Ley Aduanera vigente”, precisó Octavio de la Torre.
Entre los impactos positivos no se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo los casos señalados en la ley; tampoco se estará sujeto al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, explicó el director de TLC Asociados.
Además de que podrán extraer del Recinto Fiscalizado Estratégico mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporarse al mercado nacional sin que se considere que existe importación, siempre que no haya sido objeto de modificaciones, ni hayan transcurrido los plazos establecidos en la Ley que correspondan.
Así mismo explicó que la forma de operar en el RFE es a través de pedimentos o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan, se complementaron las disposiciones a través de las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en mayo.
Detalló que de acuerdo con el anexo 22 apéndice 21 actualmente existen 11 Recintos Fiscalizados Estratégicos en la República Mexicana, entre las cuales están en las aduanas de Aguascalientes, Altamira Tamaulipas, Ciudad Hidalgo, Ciudad Juárez Chihuahua, Colombia en Nuevo León, Guaymas Sonora, Mazatlán Sinaloa, Veracruz, así como en Tijuana Baja California.
Por otra parte el pasado primero de junio se decretó la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (ZEE) la cual busca impulsar el crecimiento económico y reducir la pobreza en la regiones más vulnerables a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población, comentó Octavio de la Torre.
Indicó que cada zona debe ubicarse en las entidades federativas que se encuentren entre las diez con mayor incidencia de pobreza extrema, serán áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, y deberán prever la instalación de sectores productivos de acuerdo con las ventajas comparativas y vocación productiva presente o potencial de la Zona, además de que se establecerán en uno o más municipios cuya población sea entre 50 mil y 500 mil habitantes.
“Los beneficios serán temporales y de forma decreciente en el tiempo, deberán incentivar la generación de empleos permanentes e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico del área. E incluso el IVA podrá tener hasta una tasa del 0%, en tanto el Ejecutivo Federal creará un régimen aduanero especial, se contará con una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites, y los beneficios se establecerá por un tiempo mínimo de 8 años”, detalló el director de TLC Asociados.
Para realizar actividades económicas productivas en la Zona, los Inversionistas requerirán de una autorización conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan. Dentro de los lineamientos se podrán tomar en consideración, entre otros elementos, los niveles óptimos de inversión y de empleo en la Zona.