Tijuana BC 17 de julio de 2015 (GT).- Quienes cuenten con bienes sin inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, pueden realizarlo mediante la Acción Proforma, una modalidad poco usada pero más sencilla y económica que el Juicio de Prescripción Positiva.
Invitado a la sesión catorcenal del Colegio de Contadores Públicos de Baja California, que preside la C.P.C. Matilde García Díaz, el catedrático con especialidad en procesal civil, Mtro. José Antonio Serratos García, expresó que a través de esta vía se evita pasar por el Notario Público y procesos costosos.
Además se puede convenir entre quien demanda la formalización y el demandado a no ser condenado éste último a gastos del juicio, así como solicitar al registrador que ponga la propiedad a nombre de quien tiene el derecho, precisó.
No obstante, aseguró que la Acción Proforma es poco usual que la Prescripción Positiva, a pesar de que ésta genera un impuesto alto al momento de inscribirse y de venderse la propiedad, por lo que no es el más idóneo por cuestiones de costos.
Serratos García mencionó que en el caso de la defunción de una persona involucrada en estos juicios, se tiene que buscar al albacea o solicitarle al Juez que designe un interventor del fallecido para contar con la representación legal.
Por otra parte, destacó la figura de la Notaría Pública que se fortaleció a raíz de la Reforma al Notariado, ya que desaparecen los contratos privados que se realizaban ante Registro Público de la Propiedad y ahora todo tipo de enajenaciones deben efectuarse con el Notario Público.
De igual forma, la designación del Notario prácticamente quedará en manos del Ejecutivo del Estado, lo que implicará mayor trabajo para los mismos ya que hasta para ratificar el costo del inmueble o realizar un testamento, se deberá hacer ante esta figura, concluyó.