Baja California 22 de agosto de 2017 (GT).- En diversas ocasiones me han hecho el favor de comentarme personas que leen nuestros artículos, si existen algunas obligaciones en el contrato de compraventa, para las partes es decir para el comprador y vendedor.
Efectivamente ambas partes tienen obligaciones y en esta ocasión por razón de espacio únicamente comentaré de las obligaciones del vendedor y en otra ocasión comentaremos acerca de las obligaciones del comprador.
Hablar de lo que conlleva la compraventa en razón de las obligaciones que el vendedor tiene son muy amplias y variadas por lo que únicamente las comentaré de una manera general.
Empezaré mencionando la definición que nuestra legislación civil nos da de la compraventa y esta nos dice que “Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero “.
De ahí que anotemos que las obligaciones del vendedor son las siguientes:
a).- Transmitir el dominio de la propiedad de la cosa vendida.- Podemos decir que esta es la principal obligación que se le impone al vendedor, transferir la propiedad de la cosa o derecho.
b).-Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.- En este sentido la obligación no sólo se impone al vendedor, sino a todo aquel que enajena, en cualquier contrato o bien título jurídico, por medio del cual transmite el bien o la cosa.
De lo que podemos decir que los vicios o defectos ocultos son las cosas que hacen impropia la cosa para el fin que se le pretende destinar o bien disminuye el uso, que el comprador de haberlo conocido no hubiera adquirido el bien o hubiese pagado menos precio por él.
c)- Garantizar una posesión pacífica.- Esta consiste en que el vendedor deberá responder de todas aquellas perturbaciones o “inconvenientes” que sufra el comprador, debido a hechos materiales o actos jurídicos que hayan realizado con anterioridad al momento o con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa.
d).- Responder del saneamiento para el caso de evicción.- Podemos decir que esta es una obligación común a todo el que enajena. Decimos que la evicción se presenta cuando el adquirente es privado en todo o en parte de la cosa enajenada (comprada), en virtud de una sentencia de un juez y que esta reconozca un derecho de un tercero anterior a la adquisición.
e).- Pagar por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.- En este punto podemos decir que las partes se ponen de acuerdo en como cubrir los gastos, incluso puede ser en proporciones, hablamos de la voluntad de las partes.
f).- Pagar los gastos de la entrega de la cosa vendida.- De igual forma pueden llegar a un arreglo ya que la voluntad de las partes prevalece.
g).- Obligaciones fiscales del vendedor.- El vendedor puede ser sujeto y estar obligado al pago del impuesto sobre la renta por la utilidad fiscal que obtenga con motivo de la enajenación de un inmueble. De igual forma pueden ponerse de acuerdo si el comprador se hará cargo de dicho impuesto aun y cuando le corresponda al vendedor.
Espero que en el presente tema que es común sobre todo en la compra de bienes inmuebles, haya podido dar a entender la importancia de estar bien asesorado jurídicamente en la elaboración del contrato para evitar problemas posteriores.
Si tiene alguna duda o comentario por favor hágamelo saber al teléfono 200-2137 o bien a www.lievanomanzano.com, lictirso@lievanomanzano.com, que con gusto lo atenderé.