Necesaria una sociedad incluyente y no discriminatoria para lograr una cultura de respeto a los DDHH: CEDHBC

Tijuana BC 19 de octubre de 2015 (GT).- Debemos conocer qué es la discriminación, reflexionar respecto a nuestras conductas diarias para identificar posibles acciones discriminatorias y actuar al respecto, esto con la finalidad de construir una sociedad incluyente y no discriminatoria que tiene como eje fundamental el respeto a la dignidad humana, comentó la Presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), Melba Adriana Olvera Rodríguez en el marco del Día Nacional Contra la Discriminación, celebrado el 19 de octubre.

La discriminación tiene origen en estigmas o prejuicios que se convierten en acciones, conscientes o inconscientes, que restringen o excluyen alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, con mayor frecuencia los derechos de las personas que viven en situación de vulnerabilidad como lo son las personas en situación de calle, las personas con discapacidad, las y los migrantes, las personas de comunidades indígenas, entre otras, recordó Melba Adriana Olvera.

La Ombudsperson de Baja California explicó que las autoridades del país están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre estos el derecho a la igualdad y a la no discriminación, los cuales están reconocidos en el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Mencionó que en el artículo 1ro de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la discriminación se establece como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes.

La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra”.

Por otro lado, discriminación indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, indicó.

Para finalizar, Olvera Rodríguez señaló que invita a la ciudadanía a levantar su queja en cualquiera de las nueve oficinas de la Comisión Estatal en caso de que se vea vulnerado su derecho a la igualdad y a la no discriminación así como cualquier otro derecho humano.

Cabe mencionar que el 19 de octubre de 2010, por decreto presidencial se estableció el Día Nacional contra la Discriminación, con el fin de promover la igualdad y la no discriminación como una condición indispensable para alcanzar la justicia social en el país.

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