Tijuana BC 22 de mayo de 2015 (GT).-Especialistas en el tema consideran necesario que las empresas analicen cuál es el alcance de los beneficios y prejuicios “escondidos” del outsourcing, tomando en cuenta que para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es una práctica bien vista.
El abogado tributario Lic. Clemente Ranero Puig, expresó que en su experiencia no más del 10% del outsourcing e insourcing, no presentan contingencias.
Lo que significa que la mayor parte de estos esquemas, tienen principalmente problemas de deducibilidad fiscal; explicó que existen muchas empresas que ofrecen sólo manejar la nómina y hasta el servicio de personal, a lo que se le denomina como outsourcing.
Existen compañías serias pero también se dan casos de ilegalidad, cuando algunas entregan a sus clientes documentos falsos de supuestas declaraciones de impuestos, lo cual se descubre hasta que la información es presentada ante la autoridad al realizar alguna auditoria.
Ranero Puig indicó que el insourcing se le denomina cuando hay empresas de grupos, es decir, cuando éstas tienen otras subcompañías prestadoras de servicios, las cuales también pueden verse afectadas si no están bien constituidas legalmente.
Y es que generalmente los trabajadores son los mayores afectados, pues se desconoce la procedencia patronal entre las empresas involucradas, por lo que al final terminan siendo de nadie, ni legal ni fiscalmente, al violar la legislación laboral en el artículo 15A, siendo ésta la contingencia de hoy en día del outsourcing, subrayó.
Por su parte, la presidenta del Colegio de Contadores, C.P.C Matilde García Díaz, manifestó que es sumamente importante que las empresas revisen el contrato que se tenga con los outsourcing, para que sea legal éste deben cumplirse tres supuestos de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.
Estas son que no se podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en la empresa; la segunda sería que se justifique que es un servicio especializado y la tercera que no podrá ocupar personas cuyas funciones ya las realizan otras en la empresa contratante.
De no aclararse lo anterior, prácticamente los trabajadores que fueron contratados a otra empresa terminan involucrándose en lo que es la PTU de la compañía contratante, pues se requirió de su trabajo a pesar de pertenecer a otra razón social y se generó una utilidad.
Esto se complica cuando el empleado solicita el pago de ese beneficio en la empresa en la que prestó su servicio personal, independientemente de cuál empresa lo contrató.
“La recomendación del Colegio es que quien tenga contratos de outsourcing con otras empresas, le pedimos que los revise para que cumplan con la parte de la Ley Federal del Trabajo, otra sería, invitar a que en ese contrato quien presta el servicio se comprometa como un responsable solidario, en el momento que uno de estos trabajadores pudiera argumentar el pago del PTU, es decir, que en conjunto responda de una obligación legal”, apuntó.