Tijuana BC 3 de febrero de 2016 (GT).- El Poder Judicial de la Federación emitió un nuevo criterio en materia de Ley de Amparo donde se ponderará la agilidad para resolver los casos que se presenten ante los Tribunales, e impida la violación de los derechos, lo cual beneficiará a empresas de sectores como el de comercio exterior en México, señaló el Director de la firma TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano.
Explicó que “recientemente el Poder Judicial de la Federación publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia por contradicción de tesis emitida por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito cuyo rubro es la suspensión definitiva”.
En dicho criterio los magistrados determinaron que para otorgar la suspensión definitiva del acto reclamado es necesario que el juzgador pondere los daños que ocasione y perjuicios de difícil reparación que se puedan sufrir, así como la apariencia del buen derecho conforme a lo previsto en el artículo 139 de la Ley de Amparo, comentó.
El abogado fiscalista agregó que aún cuando no se encuentre expresamente previsto en el artículo 128 de la propia Ley, este requisito debe provenir del análisis integral del acto reclamado, sus características, su importancia, su gravedad, su trascendencia social, así como la dificultad de su reparación, tomando en cuenta todos los intereses y las posiciones jurídicas que participen en un caso concreto.
Lo anterior, con el fin de tratar de conciliarlos a fin de comparar los daños que la suspensión pueda ocasionar al interés público, con los que deriven contra el quejoso y resolver con preferencia al menor menoscabo social, recalcó.
De la Torre de Stéffano puntualizó que la anterior conclusión de los magistrados deriva del análisis sistemático de la Ley de Amparo y la exposición de motivos de la propia Ley, buscando que la medida cautelar cumpla con su propósito protector e impida que continúe la posible violación al derecho fundamental.
Enfatizó que “si bien es cierto estos criterios interpretativos son generales, también es cierto que no por su sola mención resultarán suficientes en una defensa, por lo que siempre se recomienda contar con una adecuada asesoría”.
Por último, el Director de TLC Asociados añadió que es indispensable verificar la idoneidad, la exacta aplicación al caso concretó ante el Tribunal para invocar este criterio.
“Recordamos que la obligatoriedad de la jurisprudencia opera sólo frente a órganos jurisdiccionales inferiores, por lo que no rige entre pares y, mucho menos, frente a los superiores, además que el derecho evoluciona en su interpretación y aplicación”, subrayó.
Con el fin brindar apoyo y asesoría, De la Torre de Stéffano puso a disposición el teléfono 664 6340189 para quienes deseen mayor información sobre el tema para la defensa de las empresas en materia de comercio exterior.