Tijuana BC 11 de abril de 2016 (GT).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) emitió la Recomendación 3/2016 dirigida a la Secretaría de Educación Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana por violaciones a los derechos humanos en agravio de cinco estudiantes de primaria.
Lo anterior, con motivo de los hechos ocurridos en marzo de 2015 en la Escuela Primaria Municipal “Club Soroptimista”, turno matutino, en donde a cinco menores de 10 y 11 años de edad, a quienes nombraremos V1, V2, V3, V4 y V5 con el propósito de proteger su identidad, les fueron vulnerados sus Derechos al Trato Digno y a la Educación.
De acuerdo a los hechos la maestra (AR1), realizó una actividad con los alumnos del 5to grado, la cual consistió en anotar en una hoja de papel qué querían que hiciera el compañero que no les “caía bien”. Después les pidió entregar el papel y que pasaran al frente a realizar lo que habían escrito para el compañero.
En el caso de las víctimas V1 y V2 les indicó que lamieran el piso, mientras que a V3 la regañó por haber escrito lo que no le gustaría que le hicieran, por lo que requirió a los demás estudiantes le expresaran a V3 lo que les disgustaba de ella. Además la maestra le dijo que “estaba fea, gorda y que no servía para la escuela, que mejor reprobara para que le diera su lugar a otro estudiante y que el día que se muriera quería estar presente”.
Tales hechos propiciaron las burlas de las y los demás estudiantes. En sus testimonios las víctimas refieren que la situación les causó pena y tristeza y no comentaron nada con sus padres ya que la maestra les exteriorizó que lo que “pasaba en el salón ahí se quedaba” y que si decían algo los reportaría y les bajaría puntos en sus calificaciones.
El 25 de junio de 2015 se realizó una junta de padres de familia en la que se comentaron estos hechos, por lo que los tutores solicitaron hablar con la Directora del plantel para hacer de su conocimiento lo que había ocurrido, quien al darse por enterada sólo manifestó que era una actividad que los niños tenían que realizar. Más tarde llegó el Inspector de zona a quien también le informaron lo acontecido, y éste señaló que realizaría una investigación y retiraría a la profesora de impartir clases.
Por lo anterior, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos inició el expediente de Queja CEDHBC/TIJ/414/15/3VG. Asimismo, se solicitaron los informes respectivos a la Secretaría de Educación Pública Municipal y a la Sindicatura Procuradora Municipal, ambas del Ayuntamiento de Tijuana.
Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente, se contó con elementos suficientes que permitieron observar violaciones a los Derechos al Trato Digno y a la Educación en agravio de V1, V2, V3, V4 y V5 atribuibles a AR1 “Maestra de Educación Elemental” adscrita a la Secretaría de Educación Pública Municipal del Ayuntamiento de Tijuana.
Respecto a la violación al Derecho al Trato Digno, la CEDHBC resalta la importancia de que a todo estudiante dentro y fuera del salón de clase le debe ser protegido su derecho a la dignidad y a la educación, los cuales se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales, en los que se establece en términos generales que la protección a la dignidad comprende el reproche a cualquier acto infligido en el menoscabo de una persona, además, implica el resguardo a su integridad física y moral, en el presente caso de las víctimas menores de edad, con el fin de que puedan vivir y desarrollarse en un ambiente sano sin tratos indignos que les pudieran generar alguna humillación.
Cabe mencionar que en los Certificados de Afectación Psicológica realizados por una psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a Víctimas de la CEDHBC se concluyó que las víctimas sí presentan afectación emocional y psicológica derivada de los hechos y que presentan trastorno de estrés post-traumático.
Asimismo, resulta evidente que AR1 se apartó de la obligación que tiene todo servidor público de abstenerse de realizar conductas que vulneren los derechos reconocidos en el orden jurídico, pues como docente de una Institución educativa, ésta actuó contrario a los principios del servicio que presta, resultando preocupante el contacto directo con los educandos, ya que este es el medio fundamental para que éstos se formen y desarrollen integralmente como seres humanos.
Este Organismo Estatal observa que la conducta realizada por AR1 dentro de una institución educativa no puede ser permitida, aún y cuando se haya realizado con el objeto de fortalecer una acción, ya que la educación siempre se orientará y basará en el respeto, evitando la formación de estereotipos, privilegios, humillación y discriminación, manteniendo en todo momento el trato digno.
En relación con el Derecho a la Educación, este refiere a la prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la formación, instrucción, dirección o enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas, a partir de la adquisición de conocimientos que fomenten, entre otros, el respeto a la dignidad humana, partiendo del aprendizaje de valores y derechos humanos, previstos en los programas oficiales establecidos o autorizados por el Estado, de conformidad con las normas jurídicas vigentes, a fin de contribuir al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad.
La educación no solamente es un derecho reconocido en favor de las niñas, los niños y adolescentes, sino también de todo individuo en la que se debe promover los valores, la paz, el conocimiento y el respeto a los derechos humanos, situación que no observó AR1 al realizar la actividad con los alumnos del 5to grado, grupo B, de la Escuela Primaria Municipal “Club Soroptimista”, Turno Matutino, ya que su actuar lo justificó como parte de un tema comprendido en la materia denominada “Formación Cívica y Ética” en el que se les enseñó el significado de la reciprocidad, sin embargo del contenido del libro que anexó AR1 como evidencia en su informe justificado, no se desprende que en el mismo se haga referencia a la actividad que realizó.
La CEDHBC hace énfasis en que la niñez reciba una formación, instrucción, dirección y enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de todas sus capacidades, así mismo que disponga de oportunidades que le permita desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, en condiciones de libertad y dignidad, atendiendo siempre el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por lo que es necesario que el Estado adopte las medidas que garanticen el respeto a los derechos humanos comprendidos dentro del marco jurídico local, nacional e internacional de todas las personas en especial cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.
Ante tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a la víctima. Por ello, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita a la Secretaria de Educación Pública Municipal, Lic. Edna Mireya Pérez Corona, atienda los siete puntos de la Recomendación:
PRIMERO. Reparar los daños ocasionados a V1, V2, V3, V4 y V5 incluyendo la atención psicológica que requiera hasta rehabilitar totalmente su estado emocional.
SEGUNDO. Impartir un curso en materia de derechos humanos y cultura de paz, a todos los alumnos de la Escuela Primaria Municipal “Club Soroptimista”, turno matutino, a fin de que cuenten con los conocimientos sobre los derechos que tienen como niñas, niños y adolescentes.
TERCERO. Emita una circular al personal docente de la Secretaría de Educación Pública Municipal con la finalidad de que realicen los programas del plan escolar con respetando en todo momento a la dignidad humana, se vele por el interés superior de la niñez y se abstengan de fomentar cualquier acción que incite el acoso escolar.
CUARTO. Realice las gestiones necesarias a fin de que se diseñen e impartan a la totalidad de los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública Municipal un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos, en especial de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como el conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley para Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California y la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado de Baja California.
QUINTO. Se le realice una evaluación al personal docente a fin de acreditar que cumplen con los conocimientos para brindar el servicio educativo.
SEXTO. Haga del conocimiento de todo el personal adscrito a la Secretaría de Educación Pública Municipal, la presente Recomendación como una medida de prevención a fin de que se no se repitan actos como los señalados.
SÉPTIMA. Adopte las medidas necesarias para que en el marco de sus facultades y atribuciones se dé celeridad al Expediente de Investigación No. 1, en el que se determine si la conducta señalada en el presente pronunciamiento son constitutivas de responsabilidad administrativa y en su caso se determine la aplicación de la sanción administrativa correspondiente.
De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.
La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.