Emite CEDHBC Recomendación por violaciones a los DDHH como consecuencia de embarazos en adolescentes

Tijuana BC 19 de diciembre de 2017 (GT).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación General 2/2017 sobre violaciones a los derechos a la protección de la salud, a la educación, al desarrollo y al libre desarrollo de la personalidad como consecuencia de embarazos no planeados y/o deseados en adolescentes.

La Resolución es dirigida a ocho autoridades: la Secretaría General de Gobierno, en su carácter de Coordinadora del Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (GEPEA); a la Dirección General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; a la Dirección General del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California; a la Secretaría de Salud y Dirección General de Isesalud; a la Secretaría de Educación y Bienestar Social y Dirección General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado; a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado; a la Dirección General del Instituto de la Juventud del Estado; y a la Dirección General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Dentro de un proceso multifactorial, las y los adolescentes se encuentran sujetos a una relación intrínseca con la sexualidad, siendo este uno de los aspectos centrales del ser humano, misma que comprende no solo el sexo como acto físico-biológico per se, sino también las identidades de género, la orientación sexual, la intimidad y en general cualquier forma de expresión sexo-genérica, por lo que la concepción del embarazo en la adolescencia debe ser primordialmente observado como un fenómeno social, económico y cultural, ergo toda formulación de política pública tendiente a ser un frente sobre esta materia, debe de partir obligadamente de la visión de que cada adolescente es individual y no solo como parte de un grupo homogéneo ya que, el único factor que une a esas mujeres y hombres es la edad, teniendo particularidades que surgen de las diversas circunstancias y necesidades que enfrentan en su día a día, tomando como referencia lo determinado por la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe al señalar que es erróneo partir de la premisa de considerar la adolescencia como un problema .

De acuerdo con los resultados de los censos y conteos de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2015 México tenía una población total de 119 millones 938 mil 473 personas de las cuales 3 millones 348 mil 898 habitaban en el Estado de Baja California, siendo el 9.3% mujeres y hombres de entre 10 y 14 años de edad, representando a su vez el 9% poblacional mujeres y hombres de 15 a 19 años, conformando la población adolescente un total de 18.3% a nivel estatal, eje al cual se debe garantizar sus derechos a ser tomados en cuenta en las decisiones que les afecten, ser escuchados y promover su participación activa en la planificación, ejecución, seguimiento, evaluación y aplicación de las políticas públicas que el Estado realice en favor de la juventud.

El Director Ejecutivo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) ha enfatizado en que el embarazo en la adolescencia no es solamente una cuestión de salud sino que está profundamente arraigado en la pobreza, la desigualdad entre los géneros, la violencia, el matrimonio forzado y temprano, la falta de educación y el fracaso de los sistemas y las instituciones que deben estar protegiendo los derechos de la adolescencia , destacando que la OMS en su informe “Salud para los adolescentes del mundo. Una segunda oportunidad en la segunda década”, publicado en el 2014 enfatiza en que el estado de salud en la adolescencia influye durante el resto de la vida, ya que la intervención médica adecuada o falta de esta podrá repercutir en la salud adulta e incluso en la salud y el desarrollo de la siguiente generación , siendo alarmante que dentro del citado pronunciamiento se acentuó que la población adolescente conforma uno de los grupos menos atendidos por los servicios de salud, no respondiendo a la necesidad de que las y los adolescentes cuenten con intervenciones que cubran la prevención de violencia y los traumatismos, salud mental, consumo de sustancias, nutrición, actividad física, control de tabaco, atención clínica integrada de trastornos comunes, inmunización, VIH y sobre todo salud sexual y reproductiva incluyéndose la atención maternal.

El embarazo adolescente debe ser observado como un tema que atañe el debido respeto de los derechos humanos ya que la falta de elementos, herramientas e información que conlleve a una decisión consciente e informada, amplía las brechas de género ante la ausencia de opciones –esto siendo consecuencia del acceso limitado o nulo a la escuela, a la información o a la atención médica tanto para hombres como mujeres- las y los adolescentes son privados de oportunidades y limitados al pleno acceso y goce de su desarrollo integral, no siendo incluidos en esta percepción aquellos adolescentes que ejercen su derecho a decidir, planear y desear su embarazo los cuales, por desgracia, son pocos en comparación con la generalidad, siendo este el motivo por el cual se deberá atender la visión que se manifiesta en el Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, en el que se hace énfasis en que “la sexualidad humana y las relaciones entre los sexos están estrechamente vinculadas e influyen conjuntamente en la capacidad del hombre y la mujer de lograr y mantener la salud sexual […] la relación de igualdad entre hombres y mujeres en la esfera de las relaciones sexuales y la procreación, incluido el pleno respeto de la integridad física del cuerpo humano exige el respeto mutuo y la voluntad de asumir la responsabilidad personal de las consecuencias de la conducta sexual. La conducta sexual responsable, la sensibilidad y la equidad en las relaciones entre los sexos, particularmente cuando se inculca durante los años formativos, favorecen y promueven las relaciones de respeto y armonía entre el hombre y la mujer […]”.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014, nos da cuenta de la razón de desigualdad y de la poca participación masculina en la prevalencia anticonceptiva de mujeres en edad fértil unidas a nivel nacional siendo de 14.4%, dato que se mantuvo igual desde 2009. En Baja California el nivel de este indicador es inferior al nacional con 14.1% y además disminuyó con respecto a 2009, cuando fue de 14.3%. Podemos inferir con ello que la verdadera preocupación entonces de los hombres al momento de vivir un embarazo con una mujer no es la prevalencia anticonceptiva lo que los hace participes de este problema que se ve culturalizado y normalizado en el aspecto de no encargarse del nuevo ser co-engendrado que estará próximo a nacer, o de la mujer que vive el embarazo, generándose una paternidad ausente y cuyas responsabilidades le son exigidas a la mujer embarazada o mujer-madre, incidiendo en el aumento de la gran brecha de desigualdad de género preexistente.

Las adolescentes entonces arriban en este escenario a una maternidad donde habrán de ser responsables por el nuevo ser y todas sus necesidades y ello les demanda su energía y recursos, inhibiendo o postergando las posibilidades de su propio desarrollo personal ya que deben responder a las obligaciones familiares frente a las instituciones de estado que así lo demandan desde el marco legal.

Deberán las madres adolescentes hacerse cargo desde la procreación, cuidado y manutención del nuevo ser, en tanto, en un alto índice el hombre co-engendrador sigue su vida sin ningún cambio social, físico, psicológico e incluso económico, en tanto ascienden las cifras de madres solteras o padres ausentes que dejan a las mujeres en una vida con muchas dificultades para vivir su maternidad, aledaño el hecho de la ausencia de la madurez necesaria para poder ejercer una pater-maternidad responsable.

En América Latina, una tercera parte de los embarazos corresponde a menores de 18 años y casi un 20% de éstos son de adolescentes o niñas con edades inferiores a los 15 años, destacando la UNICEF que algunos de los motivos de estos embarazos a tan corta edad son la falta de información y de oportunidades, sumando a ello las condiciones sociales y de violencia sexual , lo que permite observar que un factor que contribuye a la permanencia de este fenómeno sigue siendo el desconocimiento de las consecuencias de iniciar una vida sexual sin educación, lo que incrementa las posibilidades de embarazos no deseados o sin planificación familiar, independientemente a la constante amenaza de la adquisición de una enfermedad de transmisión sexual.

De conformidad con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) México ocupa el primer lugar entre los países miembros con el más alto índice de embarazos adolescentes, señalando a su vez que un alto porcentaje de las madres presentan serias complicaciones durante la gestación y parto, mismas que de acuerdo a la OMS son la segunda causa de muerte entre las mujeres de 15 a 19 años a nivel internacional.

Dentro del informe “Estadísticas a propósito del día de la madre” el 8 de mayo de 2017 el INEGI hizo evidente que eventos demográficos como el inicio de la vida sexual, reproductiva y la unión conyugal son trascendentales para determinar la influencia en el embarazo y maternidad adolescente, advirtiendo que en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) del 2014, se reflejó que una de cada tres mujeres adolescentes del grupo de 15 a 19 años de edad, es decir el 29.2%, ya inició su vida sexual y el 16.4% declaró ser sexualmente activas, siendo un alarmante 44.9% el total de mujeres que expresó que ella o su pareja no utilizaron algún método anticonceptivo en su primera relación sexual, señalando el 17.1% de las adolescentes entrevistadas que no conocían los métodos, no sabían dónde obtenerlos o como usarlos; diferenciadas por sus edades, las adolescentes sexualmente activas que en su mayoría no utilizan algún método anticonceptivo son las que se ubican entre los 15 y 16 años de edad .

Para el Estado de Baja California, la ENADID de 2014 reflejó que el 62.5% de las mujeres que tuvieron su primera relación sexual antes de los 20 años no utilizaron un método anticonceptivo, encontrándose esta entidad por debajo del promedio nacional el cual es de 47.9%, ocupando con ello el antepenúltimo lugar a nivel nacional, es decir el 30 de 32, siendo preocupante que más de la mitad de ellas no haya utilizado alguno de los métodos de anticoncepción lo cual generó una exposición a contextos en los cuales pudieron haber sido parte de la estadística de embarazos adolescentes o incluso encontrarse desprotegidas y con posibilidades de contraer alguna enfermedad de transmisión sexual.

En el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2017 se señaló que en el año 2015, de los 2 mil 457 municipios que conforman el país, Tijuana se encuentra entre los 20 municipios con mayor porcentaje respecto del total de nacimientos cuyas madres tenían entre 10 y 17 años de edad.

Del estudio y análisis lógico-jurídico de la situación que guarda la adolescencia en el Estado de Baja California con relación a los embarazos no planeados y/o deseados se logró acreditar la falta de acceso pleno a la educación y a la protección de la salud sexual, ello en virtud de las omisiones del Estado por la falta de estrategias que involucren el actuar de las instituciones competentes que faciliten el impulse de políticas públicas encaminadas a hacer frente a la responsabilidad constitucional y convencional de protección y garantía a los derechos humanos de este grupo poblacional.

El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo hace énfasis en que los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que se encuentran positivizados y reconocidos en leyes nacionales, como lo es el artículo 4 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que mandata que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos”. Este derecho tiene como fundamento la libertad de todas las personas a decidir, trayendo consigo la prerrogativa de disponer de información, así como el alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva, extendiéndose al derecho de adoptar decisiones respecto a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia.

En aras de garantizar el cumplimiento a las obligaciones enunciadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas a través de su Observación General No. 4 “La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención…”, externó su preocupación por las y los adolescentes como titulares de derechos, concretamente en la promoción de su salud y desarrollo, los cuales se encuentran contenidos en los artículos 6 y 24 del citado instrumento internacional, argumentando que se debe garantizar en todo momento el disfrute del más alto nivel posible de salud, el desarrollo de forma equilibrada y una preparación adecuada para entrar en la edad adulta y asumir un papel constructivo en sus comunidades y sociedades en general.

En el caso que es materia de esta Recomendación General, los derechos de la adolescencia y el interés superior de la niñez deben acompañarse además de una perspectiva de género teniendo en consideración que la falta de acciones afirmativas y políticas públicas relacionadas con la problemática tratante, constituye un factor que extiende la brecha de género, por lo que es imperante centrar esfuerzos en la igualdad.

Es decir que los derechos sexuales y reproductivos no son exclusivos de las mujeres, los hombres deben involucrarse en las decisiones y responsabilidades que conlleva ejercer una vida sexual y reproductiva, siendo primordial, por ende, la educación y el acceso a la información en igualdad de condiciones, a efecto de ejercer decisiones conscientes y coherentes con el derecho a elegir de las y los adolescentes, impulsando mecanismos que eliminen los roles y estereotipos de género que incitan a la falta de una paternidad responsable ya que, tal y como lo refiere el Grupo Interagencial de Género del Sistema de las Naciones Unidas en México “la desigualdad de género y la discriminación son los obstáculos más grandes que enfrentan las mujeres para poder ejercer sus derechos sexuales y reproductivos y mejorar su calidad de vida […] los estereotipos de género han provocado que los adolescentes y hombres no sean incluidos en los programas de salud sexual y reproductiva; como consecuencia, no se sienten responsables de apoyar a las mujeres en ese aspecto […]”

En consonancia con lo hasta aquí considerado, la CEDHBC reitera la necesidad de que las acciones del Estado partan del reconocimiento de las y los adolescentes como sujetos de derechos, a quienes se les debe garantizar el acceso a la información, educación y servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, afines a su edad y sin discriminación, incidiendo en la prevención, disminución y erradicación de los embarazos no planeados y/o no deseados.

Las mujeres adolescentes, como cualquier otra persona cuentan con una dignidad intrínseca y son titulares de derechos humanos, siendo tan complejo el problema tratante que causa una flagrante vulneración de diversos derechos particularmente a la Educación, a la Protección a la Salud y por consecuencia al Desarrollo, así como al Libre Desarrollo de la Personalidad, los cuales atendiendo al principio de interdependencia, se encuentran vinculados entre sí y el reconocimiento de uno de ellos implica esencialmente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran emparentados, mismos que se amplían a continuación:

Respecto a la violación al derecho a la educación y a la protección de la salud, cabe subrayar que el embarazo adolescente afecta la permanencia en la educación ante la búsqueda de obtener ingresos económicos, viéndose presionadas particularmente las adolescentes a abandonar sus estudios, hecho que como es bien conocido y de conformidad a lo estipulado por la OMS en su pronunciamiento “El embarazo en la adolescencia”, una adolescente con escasa o ninguna educación tiene menos aptitudes y oportunidades para encontrar un trabajo, hecho que puede también tener un costo económico para el Estado dado a que se pierden los ingresos anuales de jóvenes que hubiesen ganado a lo largo de su vida de no haber tenido un embarazo no deseado, mermando con ello el proyecto de vida de la adolescente y el de su pareja.

De conformidad al Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de los Derechos Humanos, el Derecho a la Educación consiste en la “prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la formación, la instrucción, dirección o enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas, a partir de la adquisición de conocimientos […] partiendo del aprendizaje de valores y derechos humanos […] a fin de contribuir al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad”.

Por su parte el citado Manual enuncia que el Derecho a la Protección de la Salud es “la prerrogativa que tiene todo ser humano a disfrutar de bienestar físico y mental, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, prolongación y mejoramiento de la calidad de vida humana, accediendo a los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población”, abundando el autor que para los efectos de este derecho, se consideran servicios básicos para la salud los referentes a: “la educación para la salud […] la planificación familiar […] la asistencia social a grupos vulnerables”.

Respecto a la violación al derecho al desarrollo, si bien, hasta el momento se ha expuesto la obligación fundada del Estado en materia de educación y salud sexual y reproductiva, la generación de estrategias certeras por parte de la Administración Pública Estatal a través del GEPEA en favor de la población adolescente, precisa la necesidad de respetar y garantizar el Derecho al Desarrollo mismo que se define como “el derecho a la implementación y ejecución de programas sociales, económicos, culturales y políticos tendientes a mejorar de manera integral la calidad de vida humana” , las cuales deben instaurarse progresivamente de conformidad al artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que alude a que “los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se deriven de las normas económicas, sociales y sobre la educación, ciencia y cultura […]”

La ENAPEA tal y como se estableció en el párrafo 23 de la presente, hace tangibles una serie de líneas de acción que se deben materializar en los Estados y Municipios de los cuales destaca el “asegurar que las y los adolescentes finalicen la educación obligatoria, de manera articulada entre los niveles federal, estatal y municipal […] implementar y sostener a lo largo del tiempo campañas de comunicación sobre los derechos sexuales y reproductivos, y los servicios amigables, con perspectiva de género, visión intercultural y adaptadas a las etapas de la adolescencia […] que integren intervenciones innovadoras a través de redes sociales, teléfonos celulares, mensajes de texto, así como el acompañamiento con materiales impresos y otras actividades culturales, ferias y unidades médicas móviles […] asegurar la prestación de servicios de salud sexual y reproductivas para adolescentes como la eliminación de barreras legales, institucionales y culturales […] fortalecer las capacidades y espacios de incidencia de las y los adolescentes y jóvenes para la transformación de normas sociales y culturales sobre el ejercicio de la sexualidad y sus derechos sexuales y reproductivos […]”.

En lo concerniente al derecho al libre desarrollo de la personalidad, hablar de desarrollo adolescente positivo implica percibir, valorar y respetar a los adolescentes como sujetos de derechos con un gran potencial, pero también como participantes activos en la toma de decisiones sobre cuestiones que les afectan directamente; el empoderamiento de las y los adolescentes permite reconocer la contribución que hacen a su comunidad y a su entorno, siendo estos la base para la construcción de la cultura de la paz, inclusión e igualdad, pero para ello deben crecer y formarse en un entorno protector, que les otorgue herramientas para desarrollar al máximo sus potenciales sin ser víctimas de actos que mermen en su proyecto de vida, mismo que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos expuso su propia concepción en su sentencia al Caso Loayza Tamayo Vs Perú en los párrafos 147 y 148 , al inferir que este proyecto “atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas […] se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone […]”

El embarazo no deseado y/o no planeado en adolescentes, puede restringir el pleno acceso a la realización del proyecto de vida, el cual va de la mano con el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, mismo que ha sido definido por la Comisión Nacional como aquella prerrogativa que tiene toda persona a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir sus metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, y demás , siendo tutelado desde la educación por los artículos 26.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 29.1 inciso a) de la Convención sobre los Derechos del Niño que enuncian respectivamente que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz” y “los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad […]”.

Sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, esta prerrogativa comprende aspectos de la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Por lo anterior, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos formula las siguientes Recomendaciones a las y los integrantes del Grupo Estatal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes:

PRIMERO.- Elaboren un diagnóstico estatal a través del cual se detecten los principales factores que contribuyen al embarazo en la adolescencia, consultando no sólo a mujeres adolescentes sino también a hombres adolescentes, a fin de visibilizar la corresponsabilidad en las decisiones y conocer las causas y efectos, buscando con ello la elaboración de políticas públicas destinadas a prevenir, disminuir y erradicar los embarazos no planeados y/o no deseados en la adolescencia, resaltando la importancia de planear una vida sexual y reproductiva sana, responsable, libre y segura.

SEGUNDO.- Lleven a cabo un diagnóstico a través de cada una de las dependencias y entidades que forman parte del GEPEA sobre los perfiles y conocimientos de su personal que instruye o implementa programas en materia de educación y orientación en derechos sexuales y reproductivos hacia las y los adolescentes, para constatar su preparación, sensibilización y que brinden un trato digno a los y las usuarias generando indicadores que demuestren las áreas de oportunidad con sus respectivas soluciones.

TERCERO.- Realicen las gestiones necesarias a efecto de que el personal de las dependencias y entidades que conforman el GEPEA, reciban capacitación eficiente, eficaz y actualizada, derivada de las necesidades detectadas en el diagnóstico antes planteado, que les permita desarrollar habilidades interpersonales tendientes a innovar su dinámica de acercamiento con la población adolescente, así como en temáticas de derechos sexuales y reproductivos, métodos anticonceptivos así como en intervención y detección de víctimas potenciales de delitos sexuales, proveyendo herramientas y/o lineamientos con enfoque en derechos humanos.

CUARTO.- Diseñen y ejecuten una serie de campañas de difusión masiva a través de los medios de comunicación mayormente consultados por adolescentes como lo son redes sociales, en las cuales se empodere a este grupo poblacional como sujetos de derechos humanos, que brinde herramientas de conocimiento sobre su libertad sexual y la trascendencia de tomar decisiones reproductivas responsables e informadas, incluyendo la participación de padres, madres y demás miembros de las familias, a fin de facilitar la comunicación con las y los adolescentes en temas relacionados con la educación y salud sexual.

QUINTO.- Lleven a cabo un estudio respecto de la currícula y oferta educativa en nivel básico y medio superior del Sistema Educativo Estatal para que sean incluidas cátedras y/o actividades que inciten a la reflexión sobre la responsabilidad de los y las adolescentes en la prevención del embarazo, particularmente con ejercicios de sensibilización y promoción de paternidades responsables así como el desarrollo de nuevas masculinidades que rompan con los estereotipos, prejuicios y roles de género.

SEXTO.- Realicen jornadas interdisciplinarias en el Estado, a través de las cuales converjan las instituciones y dependencias gubernamentales, así como sociedad civil organizada que sea afín al objetivo de disminuir, prevenir y erradicar el embarazo no planeado y/o no deseado en adolescentes, con el propósito de brindar servicios de consejería, actividades culturales y de expresión, pláticas, talleres, servicios de salud y educación sexual a la población adolescente bajacaliforniana, en un ambiente positivo, accesible e incluyente.

SÉPTIMO.- Hagan las gestiones necesarias para que se impulse la asignación de recursos suficientes a fin de implementar las acciones y prácticas recomendadas, así como las que resulten necesarias para la promoción de políticas públicas y programas que incidan en la protección de los derechos humanos de las y los adolescentes particularmente a su educación y salud sexual y reproductiva.

OCTAVO.- Establezcan coordinación a través de las vías aplicables, a fin de compartir experiencias en la implementación de los GEPEAS y los objetivos establecidos en la ENAPEA, con otras entidades federativas que han reportado mayores avances como lo son Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y Veracruz.

NOVENO.- Lleven a cabo las gestiones que resulten necesarias a efecto de que se impulsen en los cinco municipios los mecanismos para operar la ENAPEA.

DÉCIMO.- Instruyan la realización de capacitaciones para las y los titulares del GEPEA así como del personal a su cargo con perspectiva de género, en materia de derechos humanos, Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Derecho a la Educación, a la Protección de la Salud, al Desarrollo y al Libre Desarrollo de la Personalidad.

DÉCIMO PRIMERO.- Incluyan en los programas, acciones y políticas públicas que implementen a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad como lo son las NNA miembros de las comunidades indígenas, NNA con discapacidad y NNA en contexto de migración.

La Recomendación tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate.

Cabe precisar que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a la CEDHBC dentro de un término de treinta días hábiles.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.

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