Tijuana BC 14 de febrero de 2017 (GT).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) emitió la Recomendación 2/2017 dirigida a la Secretaría de Educación y Bienestar Social (SEBS) de Baja California.
Lo anterior por la violación a los derechos humanos al trato digno y a la educación, en agravio de cinco estudiantes de la escuela José María Pino Suárez, en Tijuana.
De acuerdo a los hechos, el 22 de enero de 2016, Q1 (madre de V1 niño de 8 años de edad) compareció ante la CEDHBC a efecto de presentar Queja en contra de AR1 (docente de su hijo en la escuela primaria).
En su comparecencia Q1 manifestó que su hijo presentaba problemas de conducta desde el ciclo anterior, por lo que la entonces profesora del grupo recomendó que V1 acudiera a clases en un horario de 13:00 horas a las 15:30 horas y que se inscribiera al Programa Preventivo Escolar denominado “Forma” Sistema Asistido de Construcción Personal, mismo que finalizó satisfactoriamente.
Agregó que el día 21 de enero de 2016 se enteró que AR1 amarraba a V1 a su “mesabanco” con un lazo como medida de sanción disciplina dentro del aula debido a la conducta del estudiante.
Además señaló tener conocimiento que el caso de su hijo no era el único ya que AR1 también amarraba al “mesabanco” por problemas de conducta a otros compañeros de grupo de V1, situación que fue corroborada durante la integración del expediente en estudio, ya que la CEDHBC se allegó de constancias relacionadas con el caso de los estudiantes V2, V3, V4 y V5 quienes también fueron víctimas de situaciones similares.
En consecuencia, la Defensoría inició el expediente de Queja CEDHBC/TIJ/Q/30/16/3VG y a fin de documentar las violaciones a los derechos humanos, solicitó los informes correspondientes al personal de la SEBS.
Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente antes mencionado, se contó con elementos suficientes que permitieron acreditar violaciones al derecho al trato digno y a la educación en agravio de V1, V2, V3, V4 y V5 atribuibles a AR1, en atención a lo siguiente:
En cuanto a la violación al derecho al trato digno, la CEDHBC resalta la importancia de que a todas y todos los alumnos dentro y fuera del salón de clases se les proteja su derecho al trato digno el cual se encuentra contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEM) y en los diversos tratados internacionales de los que México es parte, en los cuales se establece en términos generales que la protección a la dignidad comprende el reclamo a cualquier acto infringido en el menoscabo de una persona, además, implica el resguardo a su integridad física y moral, con el fin de que pueda vivir y desarrollarse en un ambiente sano sin tratos indignos que le pudieran generar alguna humillación.
Al respecto en el “Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de Derechos Humanos”, se señala el derecho al trato digno como una prerrogativa que tiene todo ser humano a que se le permita hacer efectivas las condiciones jurídicas, materiales, de trato, acordes con las expectativas, en un mínimo de bienestar, generalmente aceptadas por los miembros de la especie humana y reconocidas por el orden jurídico.
El trato digno es un derecho para el titular que tiene como contrapartida la obligación de la totalidad de los servidores públicos, de omitir las conductas que vulneren las condiciones mínimas de bienestar, particularmente los tratos humillantes, vergonzosos o denigrantes, que coloquen a la persona en esta condición de no hacer efectivos sus derechos; además, de la facultad de ejercicio de los servidores públicos, de acuerdo con sus respectivas esferas de competencia, de llevar a cabo las conductas que creen las condiciones necesarias para que se verifique el mínimo de bienestar.
Este derecho humano implica que toda persona tiene derecho al respeto de su honra, su reputación, al reconocimiento de su dignidad, a la protección de la ley contra ataques abusivos, así como a no ser sometida a tratos degradantes. El derecho al trato digno está reconocido en el artículo 1° de la CPEM, párrafo quinto; así como en los artículos 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 11.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
En lo referente a la violación al derecho a la educación, cabe subrayar que la educación básica, de conformidad con los artículo 37 de la Ley General de Educación y 22, fracción II de la Ley de Educación del Estado de Baja California forma parte del Sistema Educativo Nacional, la cual de conformidad con el artículo 25 del mismo ordenamiento, persigue esencialmente el desarrollo y adaptación de los educandos al medio que les es propio, capacitándolos para un desarrollo afectivo, cognoscitivo, psicomotriz; para una vida social y de cooperación que asegure su bienestar y progreso, procurando que adquieran los conocimientos básicos sobre la naturaleza, la vida y la sociedad, y se oriente a la investigación y al trabajo. Dichos preceptos deben ser entendidos en concordancia con lo dispuesto por el artículo 35 de la misma norma, el cual establece obligaciones generales respecto de los servicios educativos prestados a las niñas y niños, señalando que en la impartición de la educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesario para la preservación de su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
En relación con lo anterior, cabe destacar que el servicio educativo no sólo comprende el deber de prestar una educación con calidad y garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos, sino que incluye también el del cuidado de éstos; es decir, la educación comprende también un deber de custodia por parte del Estado, mediante el cual se vele por el bienestar tanto físico como psicológico de las niñas y los niños, evitando que éstos sean sujetos a cualquier tipo de maltrato.
Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General No. 1, “Propósitos de la educación” señala que “el objetivo general de la educación es potenciar al máximo la capacidad del niño para participar de manera plena y responsable en una sociedad libre y sus posibilidades de hacerlo. Asimismo, que la educación debe ser favorable a los niños y debe inspirar y motivar a cada uno de ellos. Por lo que las escuelas deben fomentar un clima humano y permitir a los niños que se desarrollen según la evolución de sus capacidades”.
El derecho a la educación de acuerdo a lo señalado en el “Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de los Derechos Humanos” refiere que el derecho a la educación es la prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir la formación, instrucción, dirección o enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas, a partir de la adquisición de conocimientos que fomenten, el amor a la patria, la solidaridad, la independencia, la justicia, la paz, la democracia y el respeto a la dignidad humana, partiendo del aprendizaje de valores y derechos humanos, previstos en los programas oficiales establecidos o autorizados por el Estado, de conformidad con las normas jurídicas vigentes, a fin de contribuir al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad.
El artículo 3º de la Ley de Educación del Estado de Baja California establece que “La educación es un medio fundamental para que en la libertad y en la solidaridad se formen y desarrollen integralmente los seres humanos en sus responsabilidades y derechos sociales, cívicos, económicos, culturales y de respeto al medio ambiente, para que se les instruya y capacite para el futuro, para que tengan una vida digna y conozcan el sentido de la misma; por ello, la educación que impartan el Estado, los municipios y demás organismos públicos y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, será de calidad y promoverá el conocimiento de la cultura regional, de sus valores arqueológicos, históricos y artísticos, de las tradiciones, lenguas y creencias de sus culturas indígenas, de su geografía y del papel que Baja California ha representado en la configuración y desarrollo de la historia e identidad de la nación mexicana. Por ello, el Estado pugnará que la búsqueda por la excelencia del quehacer educativo se aplique con respeto de los derechos humanos”.
De conformidad con lo dispuesto en párrafo primero del artículo 3° de la Constitución Federal, toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Asimismo, en el párrafo segundo del precepto legal invocado, establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Asimismo, respecto al interés superior de la niñez, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la CPEM, “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez […] este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez” y todas aquellas acciones de cualquier naturaleza que se implementen para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En este orden de ideas, la CEDHBC hace énfasis en que la niñez reciba una formación, instrucción, dirección y enseñanza necesaria para el desarrollo armónico de todas sus capacidades, así mismo que disponga de oportunidades que le permita desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, en condiciones de libertad y dignidad, atendiendo siempre el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Ante tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a las víctimas. Por ello, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita al Secretario de Educación y Bienestar Social y Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado, Doctor Mario Gerardo Herrera Zárate, atienda los siguientes puntos de la Recomendación:
PRIMERO. Proceda a la reparación integral del daño ocasionado a V1, V2, V3, V4 y V5, con base a las consideraciones planteadas en el cuerpo de la presente Recomendación, incluyendo las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición a las que hace referencia.
SEGUNDO. Gire instrucciones a quien corresponda para que se les de atención psicológica a las víctimas por parte de un profesional de la materia durante todo el tiempo que sea necesario y hasta que se logre su total rehabilitación y logren superar los hechos perpetrados por AR1.
TERCERO. Instruya a la Coordinación de Contraloría Interna SEBS-ISEP, Tijuana, para que en el marco de sus facultades y atribuciones inicie e investigue la actuación de AR1 a fin de que se determine si la conducta señalada en el presente pronunciamiento es constitutiva de responsabilidad administrativa.
CUARTO. Adopte las medidas necesarias a fin de que V1 sea incorporado a su horario completo de clases.
QUINTO. Gire instrucciones a quien corresponde para que, dejando a salvo los derechos laborales y humanos de AR1, se le asigne otra adscripción en la que no tenga contacto con las niñas, niños y adolescentes, en especial con los de la Escuela Primaria “José María Pino Suárez”, ello hasta en tanto no se inicie, integre y concluya la correspondiente investigación administrativa.
SEXTO. Realice las gestiones necesarias a fin de que se diseñen e impartan a la totalidad de los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública del Estado un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos, en especial de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, derecho al trato digno y a la educación, así como el conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley para Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California y envíen a esta Comisión Estatal los indicadores de gestión y evaluación que se apliquen al personal que lo reciban en los cuales se refleje su impacto efectivo.
SÉPTIMO. Haga del conocimiento de todo el personal adscrito a la Secretaría de Educación Pública Estatal, la presente Recomendación como una medida de prevención a fin de que se no se repitan actos como los señalados en el presente pronunciamiento.
De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.
La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.