Emite CEDHBC Recomendación por hechos ocurridos en el “Palenque Póker” de Ensenada

Ensenada 11 de noviembre de 2017 (GT).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEEHBC) emitió la Recomendación 8/2017 dirigida al Ayuntamiento de Ensenada con motivo de los hechos ocurridos en el sitio conocido como “Palenque Póker” en los cuales se acreditaron omisiones por parte de autoridades municipales que derivaron en violaciones a derechos humanos.

De acuerdo a los hechos, el sábado 23 de enero de 2016, a las 20:00 horas, se desarrollaba un evento de peleas de gallos en el mencionado lugar, cuando arribaron seis personas encapuchadas, mismas que detonaron armas de fuego en contra de los asistentes.

A consecuencia de los disparos, cuatro personas del sexo masculino perdieron la vida (V1, de 11 años; V2, de 16; V3, de 24 y V4, de 34). La causa de la muerte quedó asentada en los certificados médicos de defunción y las necropsias de ley.

De igual manera, resultaron heridas otras catorce personas (V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17 y V18), entre las que se encuentra un adolescente de 15 años.

Ante la gravedad de los hechos, la Defensoría inició el expediente de Queja CEDHBC/ENS/Q/28/16/3VG, por la vulneración al derecho a la seguridad jurídica y a la legalidad y como consecuencia de ello a la vida, integridad y seguridad personal.

De igual manera, personal de la CEDHBC realizó diversas diligencias para allegarse de mayores elementos de prueba, cuya valoración lógico-jurídica es objeto de análisis en el capítulo de observaciones de la Resolución; igualmente se solicitaron los informes correspondientes a la Secretaría General de Gobernación (SEGOB), al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California (PGJE), al Hospital General en Ensenada, al Servicio Médico Forense (Semefo); Instituto de Servicios de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado (Issstecali); así como a la Presidencia Municipal, a la Dirección de Catastro y Control Urbano, a la Dirección de Comercio Alcoholes y Espectáculos, a la Dirección de Protección Civil, al Registro Civil y a la Secretaría General, del XXI Ayuntamiento de Ensenada.

Es importante señalar que si bien esta Comisión Estatal no observó la colaboración de algún servidor público al que se le pudiera imputar la responsabilidad directa por la pérdida de la vida y las lesiones cometidas en perjuicio de las víctimas, sí se advirtió una responsabilidad institucional compartida en materia de derechos humanos por las omisiones e irregularidades en que incurrieron las autoridades recomendadas durante el tiempo de operación del citado establecimiento.

Lo anterior, se tradujo en el hecho de que las autoridades municipales en sus diferentes ámbitos de competencia, dejaron de observar un deber de cuidado omitiendo actuar con la debida diligencia, particularmente, en la verificación de la legal y efectiva operación del lugar denominado “Palenque Póker” permitiéndole la realización de eventos sin los permisos conducentes por varios años continuos y sin las condiciones necesarias apegadas a la normatividad para su funcionamiento, disposiciones y criterios establecidos por la legislación en las diversas materias, ello a fin de salvaguardar la seguridad personal e integridad física y como consecuencia de ello la vida de las personas que acudían como espectadores de un espectáculo público.

Por ello, la CEDHBC ha observado irregularidades por parte de las autoridades en sus atribuciones de inspección y vigilancia, lo que representa un caso de violaciones a los derechos humanos, ante la ausencia manifiesta de un deber de cuidado y de actuar con la debida diligencia; lo que implica hacer un llamado a las y los servidores públicos de Ensenada, para que en términos de lo que establecen los artículos 1° párrafos primero, segundo y tercero , 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California , cumplan y hagan cumplir la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales celebrados por México.

Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de Queja CEDHBC/ENS/Q/28/16/3VG se contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los Derechos Humanos a la Legalidad y a la seguridad jurídica y como consecuencia de ello a la vida, integridad y seguridad personal por actos y omisiones atribuibles a servidores públicos municipales, en agravio de las 18 víctimas, entre ellos 3 adolescentes, (2 fallecidos y 1 lesionado), en atención a las siguientes consideraciones:

En lo que respecta al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, la Defensoría logró acreditar que AR1, Secretario General de Gobierno; AR2, Director de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos; y AR3, Director de Catastro y Control Urbano del XXI Ayuntamiento; dejaron de observar lo dispuesto en la ley, pues son precisamente quienes tenían la obligación de autorizar, vigilar y supervisar se diera cumplimiento a la normatividad en materia de permisos de uso de suelo, factibilidad de uso de suelo, dictamen de uso de suelo o cualquier documento relativo a la materia, así como la venta de bebidas alcohólicas y la realización de espectáculos públicos.

En lo concerniente a la violación al Derecho a la Vida y a la Integridad Personal, se trata de una obligación constitucional de toda autoridad promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo cual implica observar todo lo normado en el bloque constitucional en el que se incluye a los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano forma parte, mismos que también serán interpretados bajo el principio de efectividad (ut regis magis valeat quam pereat effect utile) el cual “abarca las normas tanto sustantivas como procesales de los tratados de derechos humanos, y el carácter objetivo de las obligaciones de protección y la noción de garantía colectiva subyacente a tales tratados tienen primacía sobre restricciones adicionales emanadas del Estado individual […]”.

A lo anterior se añade que en términos concretos, además, los derechos humanos se han traducido en una serie de documentos normativos globales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948) o los Pactos Internacionales (1966) a través de los cuales las distintas naciones han adquirido el compromiso de respetarlos, protegerlos, garantizarlos y cumplirlos. Estos textos cumplen con una tarea fundamental que es la de regular las relaciones Estado-personas entendiendo al primero, precisamente, como la principal institución encargada de proteger a la sociedad. El cumplimiento de estas obligaciones, además de mantener la paz y armonía en un grupo social, tienen un importante correlato tanto en la psique individual como en la subjetividad colectiva, desempeñando la función de apuntalar la necesidad de seguridad de la población y permitiéndole, así, continuar con su día a día.

En lo referente a la Situación de Vulnerabilidad de la Niñez y la Adolescencia, la Ley General de niños, niñas y adolescentes en su artículo 5 señala que “son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”, asimismo en el artículo 7 plasma que “Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos”.

Cabe subrayar que la ONU en la Observación General No. 13 en el apartado III denominado “La violencia en la vida del niño” en específico en su punto 12 señala que “El Comité reconoce y acoge con satisfacción las numerosas iniciativas emprendidas por los gobiernos y otras instancias para prevenir y combatir la violencia contra los niños. Pese a estos esfuerzos, las iniciativas existentes son, en general, insuficientes. Los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los Estados aún no prohíben todas las formas de violencia contra los niños y, cuando existe una legislación en ese sentido, su aplicación suele ser insuficiente. Hay actitudes y prácticas sociales y culturales generalizadas que toleran la violencia. Las medidas adoptadas tienen efectos limitados debido a la falta de conocimientos, datos y comprensión sobre la violencia contra los niños y sus causas fundamentales, a las respuestas más centradas en los síntomas y las consecuencias que en las causas, y a las estrategias más fragmentadas que integradas. No se asignan suficientes recursos para hacer frente al problema”.

Por lo antes fundado la Defensoría señala su preocupación respecto de los hechos sucedidos el 23 de enero de 2016 en el denominado “Palenque Póker” ya que al momento de la consumación de los mismos se encontraban presentes niñas, niños y adolescentes según lo refirieron testigos , además de que se vulneró el derecho a la vida de V1 (niño de 11 años de edad) y de V2 (adolescente de 16 años de edad) así como el derecho a la integridad y seguridad personal de V16 (adolescente de 16 años de edad), quien de acuerdo al certificado de integridad física emitido por el Perito Médico Adscrito a la Jefatura de Servicios Periciales Zona Ensenada de la PGJE, presentó lesiones que no ponen en riesgo la vida, si ameritan hospitalización, si requieren tratamiento médico y tardan en sanar más de quince días.

Advirtiendo de lo anterior la inobservancia por parte de los servidores públicos del Municipio de Ensenada, Baja California dejaron de observar lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento para el Funcionamiento de Espectáculos Públicos y Centro de Reunión para el Municipio de Ensenada, Baja California, el cual establece que se debe de: “[…] impedir la entrada de niños y jóvenes menores de edad a espectáculos de apuestas donde el objetivo principal sea el daño físico de un animal hasta la muerte del mismo”.

Aunado a lo antes observado, la CEDHBC advirtió que a la fecha de la emisión del presente pronunciamiento continua sin ser instalado el Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Ensenada, Baja California, ello a pesar de estar regulado en el Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Ensenada, publicado el 30 de junio de 2017 en el Periódico Oficial, por lo que en ese sentido, se hace un llamado para que se dé cabal cumplimiento a dicha normatividad y se instale y ponga en funciones el mencionado Sistema.

Ante tales hechos, la CEDHBC solicita al Alcalde de Ensenada, Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna, atienda los siguientes diez puntos recomendatorios:

PRIMERO. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realice una reparación integral del daño ocasionado a los familiares de V1, V2, V3 y V4, así como a V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17 y V18, con base a las consideraciones planteadas en el cuerpo de la Recomendación, incluyendo las medidas de rehabilitación, indemnización, satisfacción, no repetición y la obligación de investigar y sancionar, a las que hace referencia.

SEGUNDO. Resuelva a través de Sindicatura Municipal el Acta de Investigación Administrativa No.1, en la que se determine la posible responsabilidad en que incurrieron las Autoridades Municipales o en su caso se deslinden de las responsabilidades que conforme a derecho procedan.

TERCERO. Instruya se capacite al personal de la ahora Tesorería Municipal, en particular al Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, así como al de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, en el que se dé a conocer las leyes, reglamentos y normas oficiales vigentes relacionadas con las obligaciones que tienen todos los servidores públicos que intervienen en la supervisión, control, regularización, emisión de permisos, licencias y documentación relacionada con establecimientos de espectáculos públicos sobre todo en los que se autoricen apuestas.

CUARTO. Ordene realizar inspecciones a todos los establecimientos del Municipio de Ensenada en los que se realicen espectáculos públicos y en su caso, se inicien los procedimientos administrativos por no cumplir con las normatividad, a fin de evitar continúen operando de manera irregular y garantizar la no repetición de hechos semejantes a los del presente pronunciamiento.

QUINTO. Implemente un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de Derechos Humanos y el interés superior de la niñez, dirigido a los servidores públicos de las dependencias que dirige, particularmente de aquéllos que tienen como atribuciones el control y vigilancia en los establecimientos de espectáculos públicos.

SEXTO. Instruya que previo a la emisión de las licencias y/o permisos para la celebración de algún evento de espectáculos públicos, el personal facultado para ello verifique que los permisionarios cuenten con todos los requisitos que marca la Ley, normas y reglamentos en la materia.

SÉPTIMO. Gire instrucciones para que se realice un registro de todos los establecimientos en los que se lleven a cabo espectáculos públicos, en el que contenga los datos completos de sus permisionarios y operadores, la ubicación y situación jurídica de los establecimientos, los contratos celebrados para su operación, los permisos y licencias que emitan al negocio, las medidas instauradas para la verificación y supervisión, así como los resultados de las mismas.

OCTAVO. Con sustento en el interés superior de la niñez, impulse los reglamentos de espectáculos y diversiones públicas para el municipio con el objetivo de que se contemple la prohibición de que niñas, niños y adolescentes tengan una participación activa y pasiva en eventos y espectáculos con y sin apuestas en los que se promueva o difunda algún tipo de violencia, como por ejemplo las peleas de gallos, corridas de toros y otros espectáculos asociados a éstas, como señala el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, a efecto de que estén homologados con los estándares internacionales.

NOVENO. Impulse las reformas a los reglamentos que regulen los lugares en los que se llevan a cabo espectáculos públicos con y sin cruce de apuestas, en los que haya venta o almacenaje de bebidas alcohólicas, así como de los que para ello requieran uso y factibilidad del uso de suelo para operar, a fin de que constantemente realicen visitas de inspección y en su caso reporten las irregularidades observadas para que dejen de funcionar si no dan cumplimiento a la norma.

DÉCIMO. Instale el Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Ensenada, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Ensenada, publicado el 30 de junio de 2017 en el Periódico Oficial.

Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.

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