Emite CEDHBC Recomendación General por sobrepoblación y hacinamiento en Ceresos de Tijuana, Mexicali y Ensenada

Tijuana BC 9 de noviembre de 2016 (GT).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) emitió la Recomendación General 1/2016 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE) por la violación a los derechos humanos derivada de la sobrepoblación y hacinamiento en los Centros de Reinserción Social (Cereso) de Tijuana, Mexicali y Ensenada.

Lo anterior, deriva del Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria, que la CEDHBC realiza anualmente, el cual sirve como instrumento de evaluación que permite examinar y comprobar las condiciones en que se encuentran las personas en calidad de imputados, procesados, sentenciados, sujetos a investigación, detención preventiva o bajo medida de tratamiento en los Centros de Reinserción Social o Centros de Tratamiento para Adolescentes.

El referido diagnóstico se llevó a cabo durante el período de junio de 2015 a mayo de 2016, mediante entrevistas e inspecciones en cada uno de los Ceresos del Estado, implementando instrumentos de medición que fueron aplicados a las autoridades del Sistema Estatal Penitenciario así como a las personas privadas de su libertad, lo que permitió corroborar las condiciones en las que viven.

De la información contenida en el diagnóstico se desprende que en el sistema penitenciario del Estado de Baja California actualmente presentan condiciones de sobrepoblación y hacinamiento humano en los Centros de Reinserción Social ubicados en los Municipios de Tijuana, Mexicali y Ensenada, esto es, que el número de personas privadas de su libertad rebasan la capacidad de alojamiento de los referidos centros, constituyendo dicha situación una vulneración a sus derechos humanos y un foco rojo que amenaza la seguridad de la población interna y del mismo personal penitenciario.

Lo anterior motivó a que esta Comisión Estatal emitiera la presente Recomendación General, siempre con la finalidad de que las autoridades de la materia tomen las medidas necesarias para la despresurización de los Ceresos, en el presente caso de los ubicados en los Municipios de Tijuana, Mexicali y Ensenada, así como modifiquen las condiciones de internamiento que imperan para lograr que la estancia de las personas privadas de su libertad permita no sólo un trato digno sino la reinserción social establecida en la Constitución Federal.

Cabe señalar que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEM) contempla el esquema constitucional- penitenciario, que incluye como ejes rectores el respeto a los derechos humanos y a la reinserción social de las personas privadas de su libertad. Dicho artículo reza textualmente: “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto” por ello la necesidad de otorgar las condiciones de internamiento digno y seguro, ya que estos constituyen requisitos indispensables para alcanzar dichos objetivos.

El Cereso de Tijuana tiene una capacidad de 2 mil 562 personas y una población de 4 mil 627, registrando una sobrepoblación de 2 mil 065, es decir, un 80.60 por ciento; el de Mexicali tiene una capacidad de 1 mil 780, una población de 3 mil 084 y una sobrepoblación de 1 mil 304, es decir, un 73.25 por ciento; mientras que el de Ensenada tiene una capacidad de 1 mil 197, una población de 1 mil 263, y una sobrepoblación de 66, resultando un porcentaje de 5.51 por ciento.

En total de los Ceresos de Baja California tienen una capacidad de 14 mil 849 personas, una población de 13 mil 832, resultando una sobrepoblación en el Estado de 3 mil 435, dando un porcentaje general de 62.01 por ciento.

En conclusión, se observó una insuficiencia de espacios en estos tres centros ya que los Ceresos fueron diseñados para custodiar a un número determinado de personas privadas de su libertad, sin embargo estos han sido sobrepasados por la población interna, por lo que se está ante la presencia de una sobrepoblación penitenciaria, entendiéndose ésta como el exceso de personas privadas de su libertad en comparación con la capacidad de alojamiento instalada.

Las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento que se generan por el elevado número de personas privadas de la libertad, provocan el menoscabo de sus derechos humanos, relacionados a sus condiciones de internamiento y trato digno, lo que dificulta su proceso de reinserción social, por eso la necesidad de despresurizar estos Centros. Lo anterior, con el fin de que las autoridades del Sistema Estatal Penitenciario cumplan con su trabajo y fiel desempeño con pleno respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, y por otro,

En el Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria 2015-2016 arrojó como resultados que existen innumerables violaciones en contra de las personas privadas de su libertad, que afectan su dignidad humana, que como derecho fundamental y universal debe ser respetado, defendido y reparado por todas las autoridades, en este caso por el Estado en su condición de garante, quien tiene la obligación de velar porque se les respeten todos aquellos derechos humanos a la población penitenciaria y que no se encuentren restringidos en su ejercicio como consecuencia de su internamiento.

No pasa desapercibido para esta Comisión Estatal las condiciones en las que opera el Cereso “El Hongo II”, el cual presenta deficiencias, sin embargo, cumple con los estándares de bienestar, seguridad e higiene dentro de sus instalaciones; asimismo por el tratamiento que se les da en general a las personas privadas de su libertad, la infraestructura carcelaria, la tasa cero en sobrepoblación, la alimentación, los programas deportivos, culturales y de trabajo, y los espacios en general, por lo que este Cereso podría ser un válido parámetro para los demás centros en el Estado, acentuando que el motivo por el cual puede cumplir con los puntos antes señalados es precisamente en virtud de que no presenta sobrepoblación y como consecuencia de ello hacinamiento.

Por otro lado, la CEDHBC no omite pronunciarse sobre el Centro de Reinserción Social denominado “El Hongo III” construido con recurso público, el cual tiene una capacidad para albergar a 1,238 personas privadas de su libertad; mismo que a pesar de estar totalmente terminado, no está funcionando, pues no se ha logrado llevar a cabo su operación por causas desconocidas, siendo un extremo necesario su operatividad, para que de esta forma se vaya despresurizando los otros centros y así reducir la sobrepoblación que el sistema estatal penitenciario presenta actualmente.

Es importante resaltar que la presente Recomendación General tiene el firme propósito de exhortar a las autoridades estatales a fin de que destinen los recursos pertinentes y realicen la acciones necesarias para que cesen las transgresiones recurrentes que se cometen en contra de las personas privadas de su libertad como consecuencia de la sobrepoblación y el hacinamiento que existe, ello a fin de que se cumpla con las disposiciones constitucionales, convencionales, legales y reglamentarias aplicables a la materia, para que se lleve a cabo un efectivo tratamiento durante el internamiento de las personas y se logre el verdadero respeto a su dignidad humana, para contribuir con el pleno respeto a los derechos humanos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por lo anterior, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos formula las siguientes Recomendaciones:

PRIMERA. Realizar todas las gestiones necesarias para que se promuevan y se realicen las reformas, a fin de adecuar y armonizar el marco legal penitenciario estatal, incluyendo la Constitución y Leyes Estatales, con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales y en general con todos los instrumentos del bloque de constitucionalidad, a fin de lograr un sistema penitenciario efectivo, humano, seguro, digno y respetuoso de los derechos humanos de la población Interna y del personal penitenciario.

SEGUNDA. Efectuar dentro del ámbito de su competencia las acciones necesarias para diseñar e implementar políticas públicas que tengan como objetivo evitar la sobrepoblación en los Ceresos existentes, a fin de acabar con el hacinamiento y la violación a los derechos humanos a la dignidad, integridad y seguridad personal de las personas privada de su libertad, mediante la creación de espacios dignos y suficientes para alojarlos y que permitan tener éxito en la readaptación y reinserción social, así como la debida separación de la población interna por categorías jurídico-penitenciarias.

TERCERA. Establecer criterios uniformes en la construcción y remodelación de los Centros de Reinserción Social, a fin de facilitar la distribución de la población penitenciaria, además de cumplir con principios y preceptos constitucionales en la materia, que incluya el diseño universal de los espacios a fin de garantizar la inclusión, entendido este como: la condición que deben cumplir los entornos para ser utilizables por todas las personas con y sin discapacidad, a fin de que cuenten con condiciones de seguridad y comodidad para su libre movilidad, la cual debe de ser de forma autónoma y lo más natural posible.

CUARTA. Tomar las medidas necesarias para que se realicen las acciones ante la autoridad correspondiente, a fin de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes que permitan operar de manera adecuada los Centros de Reinserción de Tijuana, Mexicali y Ensenada.

QUINTA. Realizar las gestiones necesarias para que aprueben los recursos económicos suficientes, a fin de que se implementen las medidas para abatir la sobrepoblación y hacinamiento que impera en el sistema estatal penitenciario.
SEXTA. Instruir a quien corresponda para que en el ámbito de su competencia realice la despresurización de los Centros de Reinserción Social de Tijuana, Mexicali y Ensenada y de esta forma abatir la sobrepoblación.
SÉPTIMA. Realizar las gestiones necesarias para se ponga en operación el Centro de Reinserción Social denominado “Hongo III”, a efecto de disminuir y en su momento acabar con la sobrepoblación y el hacinamiento existente en los tres mencionados Centros de Reinserción del Estado.

OCTAVA. Diseñar e impartir programas integrales de capacitación permanente para el personal directivo, técnico, administrativo y de custodia de los Centros de Reinserción Social de todo el Estado, en el que se promueva una cultura de respeto a los Derechos Humanos que se armonice con la seguridad de los CERESOS.

NOVENA. Capacitar al personal de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario en materia de derechos humanos de las personas privadas de su libertad, adultos mayores, mujeres, personas con discapacidad, personas de comunidades indígenas o miembros de grupos étnicos, personas que viven con VIH/SIDA, personas de la comunidad LGBTTTI, personas con adicciones y personas en contexto de migración.

DÉCIMA. Garantizar que todas las personas privadas de su libertad tengan acceso en igualdad de condiciones a los programas de educación, capacitación para el trabajo y deporte, a fin de que se les permita una verdadera readaptación social, enviando a esta Comisión Estatal las pruebas que acrediten su cumplimiento.

DÉCIMA PRIMERA. Se implemente y difunda un mecanismo eficaz, así como una línea telefónica gratuita en cada uno de los Ceresos para la presentación directa de Quejas ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California.

La presente Recomendación tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate.

Cabe precisar que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a la CEDHBC dentro de un término de treinta días hábiles.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.

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