Emite CEDHBC Recomendación al Ayuntamiento de Tijuana por violación a derechos de persona adulta mayor

Tijuana BC 22 de julio de 2017 (GT).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 6/2017 al XXII Ayuntamiento de Tijuana por el caso de violación a los derechos al trato digno, a la seguridad jurídica y a la legalidad en agravio de una persona adulta mayor.

De acuerdo a los hechos, el 20 de septiembre de 2014, a las 10:30 horas, V1 (persona adulta mayor), se encontraba en la calle de la Cima en la colonia Laderas del Mar, de Playas de Tijuana, realizando un movimiento de huelga, el cual fue previamente declarada existente y legal por la autoridad laboral debido a la negativa a la celebración de un contrato colectivo de trabajo con la Asociación de Condóminos Conjunto Habitacional Playa Esmeralda de Tijuana, A.C.

Una vez en el lugar, se presentaron en el domicilio antes citado, AR1, AR2 y AR3, elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana (SSPM) quienes acudieron por petición de un guardia de seguridad del referido fraccionamiento, quien había reportado bloqueo del acceso vehicular de los residentes del lugar por parte de V1.

V1 señaló que posteriormente al arribo de los agentes mencionados, estos le pidieron se identificara, por lo que les hizo entrega de su credencial, así como de los documentos con los que acreditaba la existencia del movimiento huelguista, especificándoles que ese era el motivo por el cual se encontraba realizando la toma del lugar, Ante ello, los servidores públicos le pidieron moviera su vehículo el cual se encontraba atravesado en la caseta de la entrada del fraccionamiento, accediendo V1 a retirarlo. Sin embargo, AR1, AR2 y AR3 le pidieron a V1 que subiera a la parte trasera de la unidad patrulla tipo pick up y una vez arriba del mismo fue esposado con las manos hacia el frente y asegurado a un objeto fijo de la misma unidad para ser trasladado ante la Jueza Municipal en turno. Las autoridades responsables de la SSPM manifestaron que cuando se llevaron detenido a V1 dejaron puesta la cadena que había colocado la víctima para obstruir el acceso de la caseta vehicular.

A la presentación de V1 ante la Jueza Municipal, dicha autoridad solicitó la presencia de la parte reportante, misma que no se encontraba en el lugar, ni tampoco se encontraba otra persona que lo señalara como responsable de la obstrucción al acceso de los residentes al fraccionamiento, asimismo al preguntar a AR1 si el agraviado le había faltado al respeto, este no refirió ninguna falta de respeto hacia su persona; la Jueza Municipal determinó mediante boleta B02/6531/2014 sancionarlo con multa de un salario mínimo, por violación a los artículos 58 y 122 del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California, sin embargo derivado de la intervención de dos personas residentes del fraccionamiento quienes abogaron por V1, la Juez Municipal decidió amonestarlo y por ende ponerlo en libertad.

Por lo anterior, el 23 de septiembre de 2014 V1 acudió ante la CEDHBC presentado Queja por violaciones al derecho al trato digno y a la seguridad jurídica y se dio inicio al expediente CEDHBC/TIJ/Q/547/14/1VG, por lo que se solicitaron los informes correspondientes a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California (PGJE), a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM), a la Dirección de Justicia Municipal y a la Sindicatura Procuradora, todas pertenecientes al XXI Ayuntamiento de Tijuana.

Del análisis lógico-jurídico realizado a las evidencias que integran el expediente CEDHBC/TIJ/Q/547/14/1VG, se cuenta con elementos suficientes que permiten acreditar que se vulneraron los derechos humanos al trato digno, a la seguridad jurídica y legalidad en agravio de V1 por parte de AR1, AR2 y AR3 elementos policiales municipal adscritos a la SSPM, en atención a las siguientes consideraciones:

Con relación a la violación al derecho al trato digno, según el Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de los Derechos Humanos, se trata de “la prerrogativa que tiene todo ser humano a que se le permita hacer efectivas las condiciones jurídicas, materiales, de trato, acordes con las expectativas, en un mínimo de bienestar, generalmente aceptadas por los miembros de la especie humana y reconocidas por el orden jurídico”.

Está reconocido en el artículo 1° párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece que queda prohibido cualquier acto ”[…] que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”; en concordancia con los artículos 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y en el numeral V, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que en términos generales refieren el derecho al trato digno que debe recibir toda persona, por lo que en ese sentido se debe promover, proteger y asegurar todos sus derechos humanos y libertades, en particular de las personas adultas mayores quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

En cuanto a la violación al derecho a la seguridad jurídica y legalidad, se trata de la prerrogativa que tiene todo ser humanos a vivir dentro de un Estado de Derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad; que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos, garantizado por el poder del Estado, en sus diferentes esferas de ejercicio.

Además, la Seguridad Jurídica otorga certeza a las personas con el objeto de que se satisfagan las formalidades y exigencias esenciales del procedimiento, que protegen a los ciudadanos para que no se les deje en estado de indefensión. Por lo tanto, cualquier trasgresión al precepto de certeza trae como consecuencia que la persona no pueda estar al tanto de los alcances de la actuación, prohibición y mandato de la autoridad, lo que finalmente pudiera generar impunidad, lo cual se contrapone al acceso a la justicia al utilizarse de manera arbitraria el derecho penal.

La legalidad, es la prerrogativa que tiene todo ser humano a que los actos de la administración pública, de la administración y procuración de justicia se realicen con apego a lo establecido por el orden jurídico, a efecto de evitar que se produzcan perjuicios indebidos en contra de sus titulares.

Estos derechos se encuentran contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14, párrafo segundo, “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a la Leyes expedidas con anterioridad al hecho”; y 16 párrafo primero, “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

El artículo 21 párrafo cuarto de la Constitución Federal señala “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas”.

Ante tales hechos, la CEDHBC solicita al Alcalde de Tijuana, Licenciado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, atienda los siguientes seis puntos recomendatorios:

PRIMERO. Proceda a la reparación integral del daño a V1 en los términos señalados en el capítulo IV de la presente Recomendación, tomando como base las consideraciones planteadas en el cuerpo de la misma, por lo que se deberá brindar la atención médica y/o psicológica que requiera, así como la reparación del daño moral por la afectación a su honor y/o reputación con motivo de los hechos de la Recomendación.

SEGUNDO. Gire instrucciones a quien corresponda para que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal adopte las medidas que considere apropiadas, a fin de promover entre su personal, el conocimiento de la normatividad vigente local, nacional e internacional, a favor de las personas adultas mayores, así como generar la sensibilidad requerida para el tratamiento de los asuntos que involucren a personas pertenecientes a dicho grupo en condición de vulnerabilidad.

TERCERO. Emita circular efectiva en la que instruya abstenerse de trasladar a las todas personas detenidas y en especial a los adultos mayores, en la parte trasera de las unidades patrulla tipo pick up, lo anterior con la finalidad de salvaguardar su integridad física y respetar su dignidad como persona.

CUARTO. Instruya a quien corresponda, para que se elaboren protocolos de actuación para el traslado de personas en condición de vulnerabilidad como lo son los adultos mayores, basados en el Manual Básico del Policía Preventivo y con perspectiva de derechos humanos.

QUINTO. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se diseñe un programa integral de capacitación en materia de derechos humanos, dirigido a elementos policiales adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, y se impartan a éstos cursos sobre derechos humanos en general, en especial al trato digno, los derechos de las personas adultas mayores, el contenido del Manual Básico del Policía Preventivo y el Reglamento de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Municipio de Tijuana.

SEXTO. Diseñe e imparta a los Jueces Calificadores un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, en especial a la seguridad jurídica y a la legalidad, que incluya el cumplimiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con el desempeño de sus funciones en la aplicación de sanciones administrativas, para que fortalezcan sus conocimientos que les permitan desempeñar sus funciones de manera correcta y eficaz.

De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.

Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.

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