Por: Wilfrido Ruiz Sainz
Tijuana BC 20 de febrero de 2015 (GT).-Para proceder a escudriñar el significado de la palabra fuero, que implica un privilegio, una inmunidad, es conveniente expresar primeramente que los ilustres juristas de la Roma Imperial, fueron unos genios. Crearon un vasto sistema de instituciones, procedimientos, principios y leyes, que aún en nuestros tiempos, tienen vigencia y aplicación en nuestro Derecho. La máxima que explica las consecuencias que se derivan por violar la ley, fue analizado ampliamente por los padres fundadores del Derecho Romano, entre otros, los Pretores Próculo y Papiano, que sentenciaron con toda claridad: La ley es dura pero es la ley (“Dura lex set nata lex”). Este aforismo significa ante todo, que nadie, absolutamente nadie, está por encima de la ley. Esto es, todos debemos doblegarnos ante la ley. El imperio de la ley, debe respetarse y cumplirse sin reservas, tanto por los gobernantes como los gobernados, nadie está exento.
Ahora bien, la palabra fuero, en la jerga jurídica tradicional, tiene multiplicidad de acepciones. En realidad, es un privilegio que protege a los funcionarios cuando hayan incurrido en actos ilícitos. En este caso y a efecto de quitarle el fuero, se requiere someterlo a un Procedimiento de Declaración de Procedencia. Para mayor claridad, el fuero constitucional, es el derecho que tienen los altos funcionarios públicos de la Federación, para que antes de ser juzgados por la comisión de algún delito ordinario, la Cámara de Diputados resuelve sobre la procedencia del proceso penal respectivo, esto es, los transgresores gozan de la inmunidad procesal, protegidos por este privilegio. Para proceder al desafuero y pérdida de dicha inmunidad, se requiere una votación de mayoría absoluta de votos de todos los miembros de la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, al amparo del socorrido fuero constitucional, que brinda inmunidad y protección al inculpado, resulta sumamente complicado ajustar cuentas con el violador de la ley, esto es, el fuero constitucional, mientras dura en su encargo el infractor, constituye un escudo protector, que evita castigar realmente a los funcionarios corruptos y frívolos, originando con ello, la impunidad. Los transgresores, le apuestan a la prescripción, figura jurídica, que opera por el transcurso del tiempo y así evadir la responsabilidad penal. En mi opinión, ya es tiempo de suprimir el fuero. Es una figura obsoleta y perjudicial, que evita la implementación expedita de un verdadero castigo penal, que sancione ejemplarmente a los políticos sinvergüenzas, que incurren en corruptelas, en simulaciones y en conflicto de intereses. Los “iluminados” se aprovechan que no hay un castigo efectivo. PROPUESTA DE SOLUCIÓN POR PARTE DEL AUTOR: Abrogar los Artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución General de la República, para efectos de abolir la figura del fuero constitucional. El fuero es inaceptable y constituye el mayor obstáculo para castigar a los “iluminados”. Es preciso que los funcionarios, sin importar su jerarquía, que incurran en la comisión delitos graves sean del orden común y federales, deben afrontar la justicia ágil y eficaz para ser juzgados y castigados penalmente, como sucedería con cualquier ciudadano. Dura lex set nata lex !!!