Tijuana BC 8 de noviembre de 2015 (GT).- Las autoridades Aduaneras deberán recabar suficientes pruebas para poder comprobar que las empresas importadoras hayan incurrido en errores en la transmisión de información en sus operaciones y en el valor de las mercancías, criterio dictado por el Tribunal Fiscal, que será de beneficio para el sector del comercio exterior.
Así lo reveló el abogado fiscalista, director de la firma TLC Asociados, Octavio de la Torre de Stéffano, quien explicó que esto se deriva de una sentencia definitiva de la Primera Sala Regional del Noroeste I, del Tribunal Fiscal, en estricto apego a la principio de presunción de inocencia.
En ese sentido, señaló que las empresas importadoras a las que le sean fincadas responsabilidades por las autoridades Aduaneras en sus operaciones de comercio exterior, relacionadas con la transmisión de información incorrecta en sus pedimentos, podrán apelar a este derecho de presunción de inocencia.
Especificó que Ley Aduanera en el artículo 184-A fracción II, establece sanciones a la incorrecta transmisión de información de quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero.
Ante esto, detalló que mediante sentencia definitiva, dictada dentro del expediente número 115/15-01-01-08, la Primera Sala Regional del Noroeste I, resolvió que para que fuera apegada a derecho la imputación de la conducta infractora, la autoridad aduanera tendrá que recabar el suficiente material probatorio en el procedimiento aduanero de origen.
Indicó que de esa manera la autoridad demostrará que la empresa omitió transmitir la información de la identificación de la mercancía antes mencionada, mediante el envío por medios electrónicos del Comprobante de Valor Electrónico COVE, utilizando su firma electrónica avanzada.
“El principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la autoridad”, comentó el abogado fiscalista.
Puntualizó que si el Tribunal en el momento de la interposición del juicio de nulidad no tiene recabado acervo probatorio suficiente que demuestre la comisión de la infracción y la participación de la empresa en la supuesta irregularidad, operará a favor del exportador el principio de presunción de inocencia hasta que la misma sea, en su caso, destruida por la autoridad que demanda.
“Sin duda lo dictado por la Sala Fiscal tiene singular relevancia en materia de derechos humanos, quedando vinculado a lo establecido en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en el cual se dispuso que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”, concluyó.
Para las empresas del sector comercio exterior que deseen mayor información sobre el tema. El director de TLC Asociados, Octavio de la Torre, puso a disposición el teléfono 664 6340189.