Tijuana BC 26 de junio de 2015 (GT).- “Es obligación de los Organismos Públicos de Promoción y Protección de Derechos Humanos asumirse como Mecanismos encargados de promover, proteger y supervisar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, comentó la Presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de Baja California, Melba Adriana Olvera Rodríguez en el marco de su participación en el XLII Congreso Nacional y Asamblea General de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (FMOPDH), el cual se desarrolla en Villahermosa, Tabasco.
Olvera Rodríguez mencionó frente a los Ombudsman del país que las Instituciones Nacionales y Locales de Promoción y Protección de Derechos Humanos se convierten en agentes naturales que pueden y deben encargarse del mecanismo que establece el Art. 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En su intervención ante la Asamblea General, retomó el referido artículo, mismo que señala que “los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos”.
Por último, la Presidenta de la CEDH consideró que es importante promover el establecimiento de mecanismos eficaces de intercambio de buenas prácticas y experiencia sólida con que cuentan algunos Organismos Públicos en esta materia.
Al respecto, Melba Olvera recordó las recomendaciones que el Comité de la ONU sobre los derechos de las Personas con Discapacidad dirigió al Estado mexicano, en las que insistió en la necesidad de fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los 32 organismos locales de derechos humanos, en su calidad de mecanismo de seguimiento independiente en términos de la Convención.