Tijuana BC 26 de julio de 2015 (GT).- El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal decretó como inconstitucional el envío de la contabilidad electrónica, solo para aquellos que promovieron amparo en contra de lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal y Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior informó el fiscalista, Jorge Alberto Pickett Corona, quien señaló que este es únicamente el ¨primer round¨ en contra de esta medida, es decir no es la decisión final, pues falta que la autoridad promueva un “Recurso de Revisión”, y posteriormente se envíen los expedientes a un Tribunal Colegiado, para ser atraídos y resueltos por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que ésta emita jurisprudencia al respecto.
“Si bien no es una decisión final, todavía queda un camino por recorrer, lo que implica un buen augurio para los contribuyentes, ya que se ganó la primera batalla legal y muy seguramente seguirá de esa manera, porque son muchas las violaciones a la Constitución, razón por la cual los pagadores de impuestos pueden estar seguros de que dicha autoridad emitirá el fallo final en ese sentido”, aclaró.
Pickett Corona resaltó que ha sido una labor difícil y de seguimiento ante las autoridades judiciales, sin embargo gracias a que se logró plasmar con precisión las violaciones a nuestra Carta Magna y a diversos Tratados Internacionales, se está obteniendo este resultado.
Explicó que dentro del falló que emitió el Juzgado de Distrito, se contempla como inconstitucional el envío de la contabilidad electrónica establecidos en los artículos 28, fracción IV, 42, fracción IX, y 53-B de Código Fiscal de la Federación, toda vez que era una facultad que podía utilizar el Servicio de Administración Tributaria de manera discrecional e indiscriminada en contra de los contribuyentes, al momento de obligarlos al envío de la contabilidad electrónica con la finalidad de revisar sus operaciones.
Asimismo, el fiscalista puntualizó que también se decretó como violatorio del principio de Seguridad Jurídica la regla 2.8.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014, donde se establecía el mecanismo de envío.
Por último, afirmó que esta victoria es únicamente para aquellos que hayan promovido el amparo en contra de dichas disposiciones fiscales, razón por la cual los contribuyentes que no lo hayan efectuado deberán de buscar la oportunidad de hacerlo en su beneficio, ya que cierran una puerta muy grande a la autoridad fiscal para revisar la contabilidad de los mexicanos y determinarles presuntivamente adeudos.