Tijuana BC 22 de agosto de 2016 (GT).- Los contribuyentes cuentan con una serie de derechos que la autoridad fiscal debe respetar durante el desarrollo de las facultades de comprobación, por lo que es de suma importancia que los pagadores de impuestos tengan conocimiento de ellos, a fin de que los hagan valer, toda vez que se cuenta con una legislación que los otorga y es la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
Lo anterior lo señaló el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, al mencionar que los contribuyentes pueden y deben hacer valer sus derechos en las facultades de comprobación por parte del Servicio de Administración Tributaria.
El abogado fiscalista dio a conocer que la citada legislación en su artículo segundo, otorga una serie de premisas como son el Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas; y el Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
Además, el Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte, así como el Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
Entre otras garantías con las que cuentan, mencionó el derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso establezca la ley; Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante; Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados conozcan los servidores públicos del SAT.
“La autoridad debe tratar al contribuyente con el debido respeto y consideración; asimismo las actuaciones de las autoridades que requieran su intervención se deberán realizar de la forma que les resulte menos onerosa; el contribuyente por su parte puede formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado se tomará en cuenta para la resolución definitiva”, expresó.
“Resulta importante incentivar el deber cívico del pago de contribuciones, pero aún mayor el del respeto al Estado de Derecho, mismo que se conseguirá únicamente a través de la promoción de los diversos medios de defensa con los que gozan los contribuyentes, pues solo así la autoridad fiscal comenzará a respetar a los mismos”, concluyó Jorge Alberto Pickett Corona.