Baja California 15 de febrero de 2017 (GT).-Durante una Visita Domiciliaria a un contribuyente se documentó una arbitrariedad cometida por parte de Auditoría, donde se aprecia que el auditor acudió al domicilio, revisó contabilidad por varios días y en ningún momento levantó un acta circunstanciada, por lo cual el pagador de impuestos obtuvo un resultado favorable independientemente del monto del adeudo, señaló el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.
El abogado fiscalista dio a conocer que tal omisión violenta lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, que señala que cada vez que acudan al domicilio, tendrán que levantar un acta debidamente circunstanciada, lo que no ocurrió en especie.
A raíz de que el contribuyente fue notificado de una Visita Domiciliaria y buscó asesoría, indicó que pudieron documentar ilegalidades dentro del procedimiento fiscalizador donde fue violentado el principio de inviolabilidad de domicilio y resultaría en la nulidad del adeudo independientemente del monto del mismo, así como una posible responsabilidad de carácter penal para el auditor por el delito de abuso de autoridad..
Precisó que el hecho lo van a probar con una fe de hechos efectuada por un Corredor Público que hace prueba plena, un video donde se ve al funcionario público revisando la contabilidad del contribuyente, control de entradas y salidas, así como testimoniales que probarán que el auditor acudió al domicilio, revisó la contabilidad por varios días y en ningún momento cumplió con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
El fiscalista aseguró que se encuentra realizando pláticas con diversos fedatarios públicos para que sean coadyuvantes en la defensa fiscal y den precios más accesibles a los pagadores de impuestos a fin de probar un sinnúmero de arbitrariedades que se cometen dentro de las Visitas Domiciliarias, y pueden ser un parte aguas en la obtención de resultados favorables en beneficio de los mismos.
“Resulta importante señalar que un periodo ya revisado y habiendo obtenido resultado favorable en un Tribunal, la autoridad fiscal ya no lo puede volver a revisar, lo anterior en atención a la Constitución y a la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, hecho que debe dejar tranquilos a los pagadores de impuestos”, expresó.
Pickett resaltó la importancia de realizar una labor extensa y hasta las últimas consecuencias, ya que no es posible que se cometan este tipo de arbitrariedades en perjuicio de los pagadores de impuestos, violentando la Constitución, Tratados Internacionales, Códigos Penales y el propio Código Fiscal de la Federación.
“Sin embargo gracias a que el contribuyente buscó asesoría desde el inicio de la facultad de comprobación podremos probar esto y estoy seguro obtendremos un resultado favorable en los diversos medios de defensa”, concluyó el prestigiado abogado fiscalista.