Tijuana BC 16 de julio de 2015 (GT).- En la mayoría de las ocasiones Auditoría del Estado y la Federación pisotean el Estado de Derecho, ya que acuden a los domicilios sin levantar actas, sin respetar los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, fundamentando y motivando mal sus actos lo que genera nulidad de la facultad de comprobación.
Lo anterior expuso el abogado Fiscalista, Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, quien comentó que ante la potestad que tienen las autoridades fiscales de revisar la contabilidad de los contribuyentes a través de sus facultades de comprobación, es necesario que las auditorías sean asesoradas y atendidas por un abogado desde su inicio.
No obstante, señaló que en la mayoría de las ocasiones el contribuyente recurre a la asesoría del propio SAT o de Auditoría del Estado, quienes únicamente dan la opción de pagar con un supuesto descuento en multas, sin dar a conocer la opción de impugnar que es menos onerosa pero que resulta desfavorable para la misma autoridad fiscal.
Refirió que las comúnmente conocidas como auditorías en realidad son Visitas Domiciliarias o Revisiones de Gabinete, que tienen como finalidad determinar contribuciones omitidas y revisar que efectivamente se hayan cumplido con las disposiciones fiscales y analizar la posible comisión de algún delito conforme a Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo, en la vida práctica éstas no se llevan de acuerdo a la Carta Magna y del Código, por lo que el contribuyente tiene la posibilidad de impugnar a través de los diversos medios de defensa, buscando la nulidad independientemente de que se deba o no los impuestos, “existen formalidades que la autoridad debe de cumplir y si no lo hace, la sanción será que el adeudo deje de existir”, subrayó.
Pickett Corona señaló que en México existe una baja cultura de la defensa porque se piensa en represalias por parte de la autoridad fiscal, lo cual es erróneo ya que el contribuyente que se defiende dejará de ser molestado por la autoridad fiscal.