Tijuana BC 27 de noviembre de 2017 (GT).- He recibido comentarios de personas que me preguntan si un extranjero puede adquirir bienes inmuebles a través de un testamento, es decir si al fallecimiento del titular del bien lo puede heredar a una persona la cual no es mexicana.
Un tema complejo y muy técnico hablando jurídicamente, por lo que me daré alguna generalidad al respecto.
Debo comentarles que existe una figura jurídica en nuestro país la cual es denominada Fideicomiso, que se encuentra contemplada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En el ambiente jurídico los abogados nos referimos en este tema a crear un testamento-fideicomiso o un fideicomiso testamentario (este llevado a cabo ante una institución fiduciaria).
En un Fideicomiso tenemos tres conceptos:
a).- Fideicomitente que es la persona que aporta el patrimonio a una institución bancaria, (para nuestro caso específico generalmente es el que le vende o hereda al extranjero).
b).- Fiduciario es la institución bancaria encargada de administrar el patrimonio pudiera decirse que es como el albacea, y
c).- Fideicomisario es quien recibe los beneficios, (para nuestro tema será el beneficiario extranjero que adquiere los derechos).
Al crear un fideicomiso la cláusula testamentaria va inserta en el documento, para que los extranjeros adquieran mediante fideicomiso en la franja que prohíbe la compra en forma directa el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (costas y fronteras).
En estos casos el fideicomisario titular nombra en el fideicomiso a un fideicomisario substituto para el caso de muerte, este reciba los beneficios del bien inmueble.
Debo comentar que dicha cláusula el fideicomitente la puede revocar, es decir se puede hacer una modificación en cualquier momento con lo que se puede designar a otra persona como fideicomisaria, y esto se lleva a cabo dando una instrucción a la institución fiduciaria (banco).
Es importante mencionar que mientras que el Fideicomitente no fallezca puede disponer de sus bienes y revocar en cualquier momento la cláusula testamentaria.
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