El NSJP no impide la intervención de militares para realizar detenciones

Tijuana B.C. 7 de noviembre de 2016 (GT).- La obligación de un juez para verificar la detención de una persona que le es puesta a su disposición por el agente del Ministerio Público, se encuentra establecida en términos del artículo 16 de la Constitución Mexicana, manifestó Álvaro González.

“En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley”, expresó el experto en derecho penal.

Señaló que bajo esa perspectiva, trasciende que legalmente los elementos militares que participen en una detención en flagrancia sólo se limitarán a la detención y como los elementos policiacos carecerán de facultades para realizar actuaciones sobre la investigación del delito, sin autorización del ministerio público, porque precisamente esa detención flagrante, como excepción a la afectación del derecho humano a la libertad personal, constituye un ejemplo del parámetro restringido de la intervención, el cual aporta un fuerte contenido de seguridad jurídica para los gobernados.

Por tanto, agregó, si el Constituyente Originario dispuso que cualquier persona puede detener a otra cuando se le sorprenda en flagrante delito, con mayor razón, el personal que integra las fuerzas armadas de México. Ahora bien, si los elementos militares al instalar puestos de control y realizar sus labores observan algún ciudadano que transita adopta una actitud evasiva y al practicarle una revisión precautoria se percatan de que está cometiendo un delito en flagrancia, motivo por el que lo detuvieron, la actuación de dichos elementos no resulta en una detención arbitraria que requiriera de un mandamiento escrito que cumpla con los requisitos constitucionales apuntados, consecuencia de una detención flagrante que pueden llevar a cabo si con motivo de la revisión observan la comisión de algún ilícito.

Mencionó que se han vertido versiones que las fuerzas armadas están impedidas en sus actuaciones con la llegada del NSJP para el restablecimiento de la paz social, para detener a personas en la comisión del delito o labores de patrullaje; y esto es falso ya que en ninguna parte, en ningún artículo ni de la Constitución Mexicana así como del Código Nacional de Procedimientos Penales impide o restringe la actuación de los elementos militares, tan falso es que en este año hubo reformas trascendentales puesto que la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código de Justicia Militar con el que se faculta a los juzgados militares para ordenar cateos de los domicilios de civiles, la intervención de telecomunicaciones privadas y la presentación de civiles. Tanto es la potestad que tiene la milicia que podrán realizar no sólo cateos a domicilios particulares sino a recintos que integran el legislativo ejecutivo y judicial.

“Estoy plenamente convencido que hay que difundir de manera certera con fundamentos jurídicos sobre esta fase histórica de la transformación de nuestro sistema jurídico mexicano en temas de seguridad pública, investigación de delitos e impartición de justicia para que los ciudadanos mexicanos y aquellos que se encuentran en territorio nacional no confundirlos ya que siendo objetivos hay una separación de la sociedad con estos temas, el sistema es bueno y se irá transformando dependiendo de la exigencia social sin embargo funcionará correctamente cuando los actores que integramos este proceso hagamos de manera cabal lo que nos corresponde nunca dejando a un lado a los ciudadanos ya que históricamente los delitos de mayor relevancia a nivel mundial se han resuelto gracias a la aportación de información de la sociedad y es ahí donde se debe trabajar”, opinó.

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