Tijuana B.C 23 de septiembre de (GT).- Como flagelo sobre la ya lastimada espalda del empresario mexicano se sintió la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que avaló la reforma al artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que limita considerablemente la posibilidad de deducir las prestaciones laborales, y demás ingresos, que se consideran exentos para los trabajadores; encareciendo así la mano de obra y “castigando” a los patrones que otorguen prestaciones laborales a sus trabajadores, opinó Damián Salazar Limón.
El especialista en derecho fiscal de la Firma CIG Consultores, señaló que en la sesión de ayer 21 de septiembre, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió el recurso de revisión presentado en el juicio de amparo en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, precepto fiscal que impone a las personas morales una limitante en la deducción de las erogaciones que ordinariamente se identifican como prestaciones laborales exentas para los trabajadores.
Indicó que en la mayoría de los casos los Juzgados de Distrito concedieron el amparo a los contribuyentes al considerar que la limitante en la deducción de este tipo de erogaciones obliga al patrón a pagar impuestos excesivos, al calcularse sobre una base que no refleja su verdadera capacidad contributiva, por lo tanto, consideró inconstitucional dicho precepto taxativo.
Salazar Limón, agregó que al llegar los recursos de revisión a la Segunda Sala de nuestro máximo tribunal, ésta volteó la espalda al empresario mexicano y, sorteando de manera obtusa varios criterios ya establecidos sobre las deducciones estructurales consideró que dicho precepto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no viola la Constitución Federal.
“Es inevitable no cuestionar la corriente ideológica del Ministro de la Segunda Sala, autor del proyecto de resolución y de sus secuaces que la votaron a favor, pues el primero es el Lic. Eduardo Tomás Medina Mora Icaza quién otrora fue Procurador General de la República (órgano dependiente del Ejecutivo Federal); y uno de los Ministros que votó a favor del proyecto es el Lic. Javier Laynez Potisek quien ocupó el cargo de Procurador Fiscal de la Federación, en donde destacó por defender los intereses del SAT en los amparos contra leyes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El presente cuestionamiento se antoja aún más justificado si consideramos que el proyecto del cual hablamos fue originalmente estudiado y proyectado por el Ministro Juan N. Silva Meza (ahora retirado), quien proponía la resolución en sentido de otorgar el amparo a los contribuyentes al resultar, a su juicio, inconstitucional el artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, dicho proyecto nunca vio la sala de debates pues su ponente, el Magistrado Juan N. Silva Meza, se retiró antes de su discusión, y el proyecto se pasó al Ministro Medina Mora quién decidió cambiar el sentido del proyecto y reconocer la constitucionalidad del precepto aludido” declaró.