Tijuana BC 19 de agosto de 2016 (GT).- De acuerdo a lo establecido en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ninguna persona tendrá que llevar su proceso dentro de una prisión por delitos fiscales o contrabando relacionado al artículo 102 y 105 del Código Fiscal, sino que podrá ser sancionado a través de las Medidas Cautelares.
Lo anterior lo señaló durante la sesión semanal del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), que preside el C.P.C. Sergio Soto, el abogado fiscalista, Dr. Adolfo Solís Farías, donde ofreció la plática “Nuevas facultades del SAT contra empresas vinculadas a delitos fiscales” y explicó que las Medidas Cautelares se establecen conforme a una nueva adición al 11 BIS del Código Penal Federal.
Dentro de las medidas, detalló que se contemplan la suspensión de las empresas de seis meses a seis años, la clausura de las empresas con el mismo periodo de tiempo, y la imposibilidad para realizar las actividades que fueron parte de la comisión del delito hasta por 10 años.
Asimismo, indicó que se puede lograr la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o derechos de acreedores hasta por seis años, medida que el especialista consideró adecuadas.
“Cuando se trata de delitos patrimoniales como son los fiscales, lo que el gobierno mexicano requiere es que las personas produzcan, no que las personas generen una inconexión fiscal, cuando tú metes a la cárcel a una persona por un delito fiscal, será difícil que pueda contribuir a pagar impuestos, pagar la deuda o generar un desarrollo en su familia, provocando trastornos, entonces me parece que es correcta la medida que puedan llevar el proceso fuera de prisión”, expresó.
Ya que las medidas cautelares están sujetas a calificación de un juez de control, Adolfo Solís Farías explicó que el afectado tiene el derecho a rebatirlas, refutarlas, ofrecer pruebas y demostrar que no cometió una conducta ilícita.
En ese sentido, consideró una medida mucho más favorable el que existan medidas para evitar delitos dentro de las empresas, que para sancionar a la persona, ya que si los órganos de gobierno hicieron manuales para prevenir el delito, naturalmente eso puede generar una reducción de ciertas conductas.
Agregó que en Baja California los delitos más comunes son los vinculados al contrabando y cruce de vehículos en primer lugar, después los relacionados al registro federal de contribuyentes, que tienen adeudos fiscales y no están localizados en el supuesto del artículo 110 fracción quinta del Código Fiscal; por último los delitos de defraudación fiscal, cuando existe omisión de contribuciones.
“Sí hay empresas que cometen irregularidades pero no son empresas que están afiliadas, no pertenecen a grupos empresariales, no tienen un RFC de más de 10 años, no son empresas donde el verdadero dueño parece como accionista, en las empresas que actúan ilegalmente los que cometen el ilícito no aparecen siquiera como accionistas, entonces a mí me parece que el gobierno tiene que trabajar en detectar esas empresas fantasma, que son patito”, concluyó.