Tijuana B.C. 17 de agosto de 2016 (GT).- El 12 de agosto de 2016 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Jurisprudencia que por fin resuelve en definitiva el tema tan debatido sobre la exención del impuesto al valor agregado a los servicios de construcción a que hace referencia el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA.
Damián Salazar Limón, especialista en derecho fiscal de la Firma CIG Consultores, señaló que dicha Jurisprudencia resuelve la contradicción de tesis sustentada por la Primera y la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, y la misma concluye que el beneficio tributario de la exención del impuesto prevista en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta aplicable a la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como su ampliación y la instalación de casas prefabricadas para ese fin; siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.
Mencionó que lo anterior pone punto final a la gran incertidumbre que por muchos años ha ocasionado la interpretación que realiza el Servicio de Administración Tributaria en cuanto a que los servicios parciales de construcción (por lo general especializados) como la instalación de cocinas, cancelería, pisos, baños y similares no se encuentran comprendidos dentro de la exención a que hace referencia el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA, por lo tanto dichos contribuyentes tienen que trasladar el impuesto.
“Mediante la jurisprudencia P./J. 4/2016 (10a.) el Pleno de la Suprema Corte analizó la exposición de motivos de la creación de la ley para arribar a la conclusión que si la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación se encuentra exenta del impuesto al valor agregado por considerarse un artículo de primera necesidad, y en correlación el Reglamento de la Ley otorga el mismo beneficio a la prestación de servicios de construcción de inmuebles para casa habitación con el único requisito que quien preste los servicios sea quien provea la mano de obra y los materiales para gozar del beneficio de la exención, es incuestionable que los que presten servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, aunque sean servicios parciales (como los mencionados anteriormente) también gozan del beneficio de la exención del impuesto al valor agregado”, refirió.
Damián Salazar Limón, expresó que lo anterior tendrá un efecto dominó a través de la cadena de consumo, pues aquellos contribuyentes a los que les hayan prestado servicios de construcción (aunque sean servicios parciales) y siempre que les hayan proveído mano de obra y materiales, y que les haya sido trasladado el IVA por dichos servicios, podrán ahora solicitar el pago de lo indebido de este impuesto, y el SAT lo tendrá que devolver junto con una muy importante tasa de actualización. Lo que va a representar un negociazo para el contribuyente.