Tijuana B.C. 9 de agosto de 2016 (GT).- La implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) y el Código Nacional de Procedimientos Penales ha causado preocupación tanto entre la sociedad civil y la comunidad jurídica; por una parte ofrecen demasiados beneficios para los procesados y contemplan la protección a la víctima y la reparación del daño como premisas, expresó Álvaro González.
El experto en derecho penal señaló que el nuevo sistema tiene su lado sensible y eslabón más débil en las corporaciones policíacas, derivado de que el constituyente en el afán de establecer como preponderancia el bien jurídico tutelado en este caso la seguridad pública para re establecer la paz social sobre la libertad de tránsito, hizo reformas a la constitución como referencia en el artículo 21 Constitucional donde concerniente a la seguridad pública reza que es función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios que comprende la prevención de los delitos la investigación y persecución para hacerla efectiva.
Así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias, es decir ya no sólo están limitados a la prevención sino pueden ir más allá, es por ello que los puntos de control, y revisiones corporales se han convertido en una actuación legal por parte de los policías establecido en el artículo 266 del Código Nacional de Procedimientos Penales, donde ya lo establece como actos de molestia y que la manera de llevarse es con respeto a la dignidad de la persona en cuestión.
“Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste; si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.
Pero llama aún más la atención sobre el ingreso a domicilios particulares sin una orden judicial como lo marca el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el ingreso de una autoridad a un lugar sin autorización judicial cuando sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas”, mencionó.
Álvaro González, consideró que hoy más que nunca se deben reforzar las corporaciones policiacas, pero con más énfasis la municipal por el sólo hecho que es la base de la paz social, son la policía de proximidad, en ellos recae la preservación de las zonas de la comisión de los delitos, la distribución vial, la de inclusión ciudadana, pero como factor principal la prevención.
Indicó que hoy el tema no es a cuántos delincuentes detienen, esa es la parte fácil sino que hoy el tema es cuántas de esas detenciones se judicializan, si son llevadas a cabo con respeto a la dignidad humana, ante la falta de preparación jurídica y titulares que sean los primeros peritos en la materia, que cabe resaltar que no es lo mismo dirigir una corporación ahora que hace 3 años ya que de tal suerte el NSJP exige una serie de protocolos para no toparse con libertades que sean consecuencias de indebido proceso y no por haber demostrado su inocencia.
“Lo que está sucediendo hoy en día es que los abogados están advirtiendo la falta de preparación y desde la cadena de custodia está resultando viciada y esto sólo dará como resultado impunidad”, finalizó.