Tijuana BC 29 de marzo de 2016 (GT).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de los Derechos Humanos (CEDHBC) emitió la Recomendación 1/2016 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE) por violaciones a los derechos humanos en agravio de un adolescente en el municipio de Tijuana.
Lo anterior, con motivo de los hechos ocurridos a la altura del bulevar Gato Bronco, el 15 de abril de 2015, en los que se suscitó la detención arbitraria y la retención ilegal de un adolescente.
Tras la investigación del expediente de Queja CEDHBC/TIJ/237/15/1VG, el Organismo Público Autónomo concluyó que a V1, cuyo nombre se omite por razones de seguridad y confidencialidad, se vulneró su Derecho Humano a la Libertad y Seguridad Personal por la Detención Arbitraria y Retención Ilegal, así como su Derecho al Trato Digno, además se dejó de observar el interés superior de la niñez.
La fecha antes mencionada, V1 (hombre de 16 años de edad), fue detenido arbitrariamente, interrogado y amenazado por seis elementos de la PEP.
Respecto a la violación del Derecho a la Libertad y Seguridad Personal por la Detención Arbitraria y Retención Ilegal, el Artículo 16 constitucional dispone que una persona solamente puede ser privada de su libertad cuando exista una orden judicial fundada y motivada o bien cuando el sujeto sea detenido al momento de cometer un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, es decir en casos de flagrancia o en casos urgentes, por lo que esta Comisión Estatal se pronuncia por la protección de la libertad personal, misma que garantiza que nadie habrá de ser privado de la misma, salvo en las condiciones que la Constitución Federal así lo disponga.
Sobre este punto, cabe precisar que la Ley de Justicia para Adolescentes para el Estado de Baja California, señala en su Artículo 3 que los adolescentes no cometen delitos, sino conductas tipificadas como delitos.
Respecto al Derecho al Trato Digno, cabe precisar que es el que tiene toda persona a que se le permita hacer efectivas las condiciones jurídicas, materiales, de trato, acordes con las expectativas en un mínimo de bienestar reconocidas por el orden jurídico. Implica un derecho para el titular que tiene como contrapartida la obligación de todo servidor público de omitir las conductas que vulneren esas condiciones y que coloquen a la persona en esa posición de no hacer efectivos sus derechos, teniéndose como bien jurídico protegido un trato respetuoso dentro de las condiciones mínimas de bienestar.
Asimismo, en relación a la vulneración de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, no pasó desapercibido para este Organismo Estatal de los Derechos Humanos que en la fecha en que sucedieron los hechos V1 tenía 16 años de edad, por lo que era un adolescente, ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California el cual dispone que “son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”.
Ante tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a la víctima. Por ello, la CEDHBC solicita al Secretario de Seguridad Pública de Baja California, Licenciado Daniel de la Rosa Anaya, atienda los seis puntos de la Recomendación:
PRIMERO. Se proceda a la reparación del daño ocasionado al adolescente V1 para que, de ser el caso, se le otorgue la atención psicológica, por las secuelas que pudiera presentar como resultado de las acciones realizadas por seis elementos de la PEP adscritos a la Secretaría de SSPE.
SEGUNDO. Se instruya a todos los elementos de la PEP se abstengan de realizar detenciones arbitrarias, retenciones ilegales y den cumplimiento al respeto de los derechos humanos de todas las personas, más aun cuando se trate de niñas, niños y adolescentes.
TERCERO. Se giren instrucciones a quien corresponda a fin de que las personas detenidas por personal de la SSPE, sean puestas sin demora a disposición de la autoridad correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CUARTO. Se impartan cursos en materia de derechos humanos a todo el personal adscrito a la SSPE, en especial a los elementos de la PEP, en el que se incluyan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como los principios, leyes y reglamentos que los rigen, buscando con ello, que durante el desempeño de sus funciones se conduzcan con puntual respeto a los derechos humanos fundamentales.
QUINTO. Se instruya a la Dirección de Asuntos Internos de la SSPE, para que en el marco de sus facultades y atribuciones investigue la actuación de los seis agentes señalados, así como su intervención en los hechos materia de la presente Recomendación, en el que se determine sí sus conductas fueron constitutivas de responsabilidad administrativa.
SEXTO. Se colabore con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California y se dé seguimiento a la integración de la Averiguación Previa No.1.
De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.
La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.