Pueden hijos mayores de edad reclamar Pensiones Alimenticias

Tijuana BC 18 de febrero de 2016 (GT).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sus recientes sentencias dictó la imprescriptibilidad de los alimentos y en su caso, la retroactividad de los mismos aun cuando los hijos hayan cumplido la mayoría de edad.

Durante un foro con docentes y alumnos de la Universidad de Tijuana (CUT), la presidenta de la Barra de Abogadas “Lic. María Sandoval de Zarco A.C.”, Lic. Ana Erika Santana González, habló sobre este tema y otros que urgen sean considerados en la creación del nuevo Código de Derecho Familiar en el estado.

De acuerdo con la ley la obligación de manutención hacia los hijos es hasta los 18 años o hasta que terminen su carrera profesional, de no ser así, tienen el derecho de exigir la pensión alimenticia desde el momento en que se dejó de cumplir hasta la fecha actual.

“Por ejemplo, si un joven de 22 años que nunca recibió manutención de uno de sus padres y está estudiando una carrera puede exigirle el pago de sus estudios, así como lo que no recibió desde que nació y lo mismo sucede con aquellos que no estudian, la reclamación es desde el año 1 hasta el número 18”, puntualizó.

El derecho a los alimentos; comida, techo, vestido, estudio, atención médica, entre otros, es imprescriptible por ende no cambia ni pierde su característica con el tiempo, el interés superior es el bienestar del menor.

Este tema es uno de varios que se busca acentuar en el nuevo Código de Derecho Familiar que se pugna para Baja California, vanguardista e incluyente de las sentencias de la SCJN, obediente de la Constitución y tratados internacionales que protegen los derechos de los niños, niñas, mujeres y adolescentes, subrayó Santana González.

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