Señalan a autoridades fiscales por omitir levantar actas durante auditorías

Tijuana BC 30 de julio de 2015 (GT).- De acuerdo al Código Fiscal de la Federación los auditores están obligados a levantar actas cada vez que acudan al domicilio del contribuyente y revisen su contabilidad, sin embargo, no sucede en la mayoría de las ocasiones, señaló el abogado Fiscalista, Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.

Explicó que el Código Tributario, las jurisprudencias por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establecen la obligación de las actas que pueden ser inicial, parcial, última parcial o final, lo cierto es que “por desconocimiento o flojera por parte de estos omiten hacerlo, violentando así el Estado de Derecho”.

Mencionó que hay muchas dudas sobre la defensa del contribuyente, pues le teme a la autoridad fiscal, cuando aquel que se defiende deja de ser molestado por ésta última que tiene que buscar a otro “buen cliente” para llegar a convenios de pago en parcialidades y autocorrecciones.

Refirió que actualmente en el Juicio Contencioso Administrativo se prevé que el contribuyente utilice todo tipo de pruebas para acreditar su dicho, como fe de hechos, videos y testimoniales, para acreditar que el visitador acudió al domicilio fiscal revisó la contabilidad y no levantó un acta, cancelando de esta manera el adeudo.

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