DIP. VÍCTOR MORÁN PRESENTA INICIATIVA DE REFORMA A CODIGO CIVIL

Mexicali, B. C., 8 de febrero de 2020.- Con el fin de resolver el problema de ubicar a los deudores alimentarios con mayor facilidad, evitando dilaciones innecesarias en los juicios, el diputado Víctor Manuel Morán Hernández, presentó una Iniciativa de reforma al Código Civil local.

Pretende impulsar la cultura de la responsabilidad de estos deudores que generalmente son los padres, para que informen al juez de lo familiar en un Plazo no mayor a 3 días hábiles, si cambian de patrón, para efecto de agilizar de manera inmediata, los descuentos ordenados.

Señaló en su exposición de motivos que, con esta reforma también se fortalece la información que deben proporcionar los titulares de las fuentes de trabajo a los Jueces de lo Familiar, a fin de hacer más eficiente la impartición de la justicia en esta materia.

Resaltó que, formar una familia trae consigo una gran responsabilidad, especialmente cuando se procrean o se adoptan hijos, o bien cuando existe la necesidad de atender las necesidades esenciales de otros miembros vulnerables del núcleo familiar, que son los llamados alimentos, como pueden ser el cónyuge, las personas adultas mayores, o quienes sufren de alguna discapacidad, pues es de primordial importancia velar por el bienestar y seguridad de estos.

Sin embargo, en los tiempos actuales las relaciones conyugales que generalmente dan origen a la familia, tanto en el caso del matrimonio como del concubinato, y de la unión libre que se da cuando uno de los miembros de la pareja es casado, se han vuelto más efímeras, por lo que número de separaciones cada vez es más abundante.

Lo que generalmente se traduce en una afectación de la atención y satisfacción de las necesidades de los hijos, tanto materiales como afectivas, los cuales son sujetos necesitados de protección, siendo afectados principalmente por la falta de atención del progenitor.

En razón de lo anterior, presentó por Oficialía de Partes esta Iniciativa de reforma al artículo 320 BIS y adición del artículo 320 TER del Código Civil para el Estado de Baja California.

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