Operaciones inexistentes en el radar del SAT

Baja California 29 de agosto de 2016 (GT).- Luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableciera un nuevo mecanismo para revisar la inexistencia de operaciones entre dos o más contribuyentes, la autoridad fiscal aumentó el escrutinio de dichas actividades, mismas que podrían hacer incurrir al pagador de impuestos en cuantiosas determinaciones de créditos fiscales y delitos en la misma materia, según lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona.

 

El abogado fiscalista detalló que desde la legislación hecha al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el SAT ha rechazado miles de facturas que no reúnen los requisitos establecidos por esta norma tributaria, determinando así, a través de Visitas Domiciliarias y Revisiones de Gabinete, millones de pesos en adeudos fiscales y sanciones, así como la posibilidad de interponer querellas por los delitos de defraudación fiscal o sus equiparables.

 

“Desde hace unos años y a raíz de la carga tributaria, cientos de contribuyentes han buscado reducir su pago de impuestos a través de la ‘compra de facturas’, mismas que pretenden erosionar la base fiscal y por consiguiente eliminar su pago de contribuciones, pensando que es correcto, sin embargo, es una indebida práctica que ahora está siendo fuertemente fiscalizada por parte del SAT, por medio de sus facultades de comprobación”, señaló.

 

En ese sentido, Pickett Corona explicó que el procedimiento efectuado por las autoridades fiscales es el de comprobar que las operaciones sustentadas con facturas, que supuestamente amparan a las mismas, efectivamente se hayan realizado, pues en el caso contrario, el SAT procederá a rechazar las deducciones y el impuesto acreditado, estableciendo así la inexistencia de la operación y por consiguiente la determinación de un impuesto omitido.

 

“Uno de los casos más comunes es el de adquirir facturas por supuestos servicios de nómina, y quien expide la factura no tiene a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, hecho por el cual el SAT procederá a eliminar esa supuesta deducción y por ende generará un grave problema al contribuyente que efectuó tal situación” advirtió el fiscalista.

 

Por otra parte, comentó que si bien el problema de la nómina es uno de los más comunes, existen servicios de outsourcing que sí cuentan con los debidos requisitos, hecho por el cual no se deberán de satanizar, sin embargo el contribuyente deberá de verificar que aquellos que les expiden tal servicio sí tengan a los trabajadores dados de alta en las instituciones de Seguridad Social.

 

Dado lo anterior, subrayó que la indebida práctica de compra de facturas no es planeación fiscal, al contrario, existen otros métodos con soporte legal y contable que sí pueden servirle al pagador de impuestos para reducir su carga tributaria.

 

 

 

Para concluir, señaló que aquellos que fueron sujetos de una determinación millonaria tienen bastante defensa, pues en la mayoría de las ocasiones las autoridades fiscales no cumplen con los requisitos de fundamentación y motivación, violentando así el Estado de Derecho, no obstante, se les advierte a no adquirir facturas para así evitar una grave contingencia.

 

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