Los acusados

Por : Gilberto LAVENANT

Tijuana BC 20 febrero de 2016 (GT).- Haciendo a un lado los asuntos relativos al proceso electoral, en especial los efectos o repercusiones de la paridad de género, el tema más importante lo es la pretensión de los magistrados del Poder Judicial del Estado, de otorgarse una pensión vitalicia y hereditaria.

El pasado martes 2 de febrero, cuatro de siete integrantes del Consejo de la Judicatura, la institución encargada de la vigilancia y administración del Poder Judicial del Estado, acordaron establecer una pensión o haber de retiro, vitalicia, equivalente al 100 por ciento del salario que perciben.

Esto, al aprobar un supuesto reglamento del artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, según lo dieron a conocer, mediante el Boletín Judicial del 8 de febrero del año en curso.

Hasta antes de esto, los Magistrados del Poder Judicial del Estado, carecían de pensión o haber de retiro. El citado artículo 15 simplemente señala que : “Los Magistrados, jueces y demás servidores y empleados de la Administración de Justicia, tienen derecho a ser jubilados en los términos que dispongan las leyes respectivas”.

Dicho en en otras palabras, los Magistrados tenían el derecho a ser jubilados, pero no existía la ley correspondiente que lo determinara o precisara. Por eso, crearon el citado reglamento.

En principio, el problema se generó, por el monto de la pensión y los términos de la misma : el 100% del salario que perciben, unos 130 mil pesos mensuales, durante los dos primeros años y después el 80% hasta su fallecimiento. Supuestamente

Los Magistrados pueden reclamar la pensión o haber de retiro, cuando cumplan 75 años de edad. Habiendo sido legalmente ratificados o los que en el desempeño del cargo, sufran de incapacidad física o mental.

Incluso, podrían recibir el 50%, si renuncian, cuando hayan laborado más de la mitad del período para el que fueron designados. Pudiendo heredarlo al cónyuge o concubino y a sus hijos menores o incapaces, en un 50%.

Sin embargo, aún cuando la Ley Orgánica lo contempla, los Magistrados no pueden jubilarse, porque no existe ley específica para ello y se requere un acto legislativo, no administrativo, como lo pretenden.

Se recuerda que en la primer semana de diciembre, el Magistrado Presidente del Poder Judicial, Jorge Armando Vázquez, presentó a la legislatura, para su aprobación, un presupuesto de egresos para ejercer en el 2016, por un monto de mil 559 millones 490 mil pesos, pero solamente le aprobaron 918 millones 373 mil pesos.

Por lo tanto, resulta extraño que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, haya aprobado pensiones o haberes de retiro, por montos equivalentes al 100 % del salario que perciben.

Esto ha generado el rechazo general de todos los sectores, incluso del propio Gobernador del Estado.

Esta semana, la Legislatura estatal aprobó un punto de acuerdo para exigir al Presidente del Poder Judicial del Estado una explicación respecto de los fundamentos presupuestarios bajo los cuales se tomó dicha determinación.

Así mismo, se citó al Magistrado Jorge Armando Vásquez, para que comparezca ante la Junta de Coordinación Política, el próximo miércoles, a las 12:00 horas, cuya propuesta original fue hecha por el diputado Juan Manuel Molina.

Por cierto, esta semana, el Presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Mexicali, Lic. Hernán Cortéz Carrilo, presentó solicitud de juicio político en contra del Magistrado Vászquez, así como en contra de los Magistrados Salvador Ortiz Morales y Jorge Ignacio Pérez Castañeda, y contra el Juez Raúl Luis Martínez, integrantes del Consejo de la Judicatura que aprobaron el otorgamiento de las pensiones o haberes de retiro.

Observan que quienes votaron en contra de dicha propuesta, fueron los consejeros Salvador Avelar Armendariz, Héctor Orlando Dٌaz Cervantes y Gerardo Brizuela Gaytán.

Los abogados advierten que conforme el artículo 97 de la Constitución local, los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que expresamente les otorgan las leyes, numeral que en su fracción V, claramente advierte que : “No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo” .

Consideran, que en el presente caso, resulta fundado y procedente el juicio político en contra de los Licenciados Jorge Armando Vázquez, Jorge Ignacio Pérez Castañeda, Juan Salvador Ortiz Morales y Raúl Luis Martínez, “quienes en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos ahora denunciados, incurrieron en actos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales e incluso de su buen despacho, al abrogarse facultades normativas que carecen constitucionalmente y con ello, imponer a la sociedad una carga económica, financiera, presupuestaria al margen de la constitución y las leyes”.

Este asunto se pondrá sumamente interesante, pues permitirá sentar en el banquillo de los acusados a cuatro juzgadores, a los que tal parece les saldrá el tiro por la culata, al establecer pensiones a su favor, mediante un acto administrativo, sin estar facultados para ello.

Hay quienes fustigan a los Magistrados, porque no obstante la carencia de recursos, se quieren servir con la cuchara grande. Como acusados, ahora “les darán una sopa de su propio chocolate”.

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