“Es inconstitucional el artículo 115 de la ley de instituciones de crédito”

Tijuana BC 12 de octubre de 2017 (GT).- El abogado fiscalista Jorge Pickett informó que la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el contenido del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Mediante ese articulado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) congela cuentas bancarias que presuntamente tienen vínculos con manejos de dinero de integrantes de grupos delictivos.

Pickett dijo que el ministro Pardo Rebolledo expuso que ese artículo viola los derechos de audiencia y de presunción de inocencia.

Además, en el supuesto de que a una persona se le considere presuntamente relacionada a operaciones con recursos de procedencia ilícita, los aseguramientos de cuentas debe hacerlos el Ministerio Público (MP) y no la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Debido a lo anterior, el máximo tribunal del país otorgó un amparo a la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, cuyo caso inició desde el 5 de noviembre de 2015, y hasta ahora recibe la protección de la justicia federal.

En la fecha citada la Unidad de Inteligencia Financiera solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que bloqueara las cuentas de esa compañía y de un empresario abarrotero, ya que según registros de la PGR, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público había presentado una denuncia.

Sin embargo, observa el fiscalista que los casos más conocidos de este tipo han sido el del futbolista Rafael Márquez y el cantante Julión Álvarez, a quienes la SHCP les congeló sus cuentas bancarias, porque supuestamente están relacionados con un grupo criminal.

Por último, dijo que esta sentencia marca una pauta para asuntos futuros o pendientes de resolver, y que además beneficiará a muchos contribuyentes que pudieran situarse en dicho supuesto.

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