Emite CEDHBC Recomendaciones a Ayuntamientos por falta de accesibilidad en transporte y espacios públicos

Tijuana BC 2 de enero de 2018 (GT).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación General 3/2017 y la Recomendación 12/2017 por violaciones a los derechos humanos de las personas con discapacidad.

En la Resolución General 3, la Defensoría señala violaciones a los derechos a la igualdad y accesibilidad en los edificios y espacios públicos del Estado; mientras que en la 12/2017, violaciones a los derechos de accesibilidad, trato digno e igualdad, en virtud de omitir garantizar a las personas con discapacidad el acceso al servicio del transporte público en Baja California.

Ambas Recomendaciones son dirigidas a las y los Presidentes Municipales de Mexicali, Licenciado Gustavo Sánchez Vázquez; de Tijuana, Licenciado Juan Manuel Gastélum Buenrostro; de Ensenada, Licenciado Marco Antonio Novelo Osuna; de Tecate, Licenciada Nereida Fuentes González; y de Playas de Rosarito, Mirna Cecilia Rincón Vargas.

Con amplio conocimiento de la situación que viven las personas con discapacidad en Baja California, la CEDHBC observa con preocupación los rezagos para hacer efectivo su derecho humano a la accesibilidad en el entorno físico y la existencia de barreras para la inclusión en la vida social.

Por lo anterior, es importante que el Estado y la sociedad tomen mayor conciencia respecto a las personas con discapacidad y adopten las medidas necesarias para fomentar un trato digno y en igualdad de condiciones para su participación en la comunidad y el ejercicio y goce pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Ante ello, resulta fundamental abordar de forma clara conceptos y principios como: Accesibilidad Universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible; Ajustes Razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; Diseño Universal: se define como el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. No excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten; y Espacios Públicos: Son los bienes comunes, que tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa.

El 13 de diciembre de 2006, fue adoptada la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en lo subsecuente (CDPD), misma que entró en vigor para nuestro país el 3 de mayo de 2008. Este Tratado Internacional establece el compromiso asumido por México de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto a su dignidad inherente, desde luego alejado de un modelo médico-asistencial y visto desde el modelo social.

En términos de la CDPD, las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, estas puedan impedir su plena y efectiva participación en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Los tipos de límites o barreras que comúnmente encuentran las personas con discapacidad en la sociedad son, entre otras, barreras físicas o arquitectónicas, comunicativas, actitudinales o socioeconómicas. Por tanto, es necesario que los Estados promuevan prácticas de inclusión social y adopten medidas de diferenciación positiva para remover dichas barreras.

La CDPD reconoce cuatro tipos de discapacidad, siendo estas, física, mental, intelectual y sensorial.

De acuerdo con el artículo 9 del multicitado Tratado Internacional, los Estados Parte de la Organización de las Naciones Unidas, como es el caso de México, deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, así como a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

En ese sentido, la Observación General sobre el artículo 9 de la CDPD del Comité de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, expone en su parte introductoria que, “La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrán iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades”.

El párrafo 30 de la referida Observación General establece que los Estados partes deben adoptar planes de acción y estrategias para identificar las actuales barreras a la accesibilidad, así como fijar calendarios con plazos específicos y proporcionar los recursos tanto humanos como materiales necesarios para eliminar las barreras. Asimismo dispone que una vez realizado lo anterior, dichos planes deben aplicarse estrictamente.

En ese sentido, el Estado debe proveer los servicios, como el transporte público, e instalaciones físicas necesarias para asegurar el goce de los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones, incluido desde luego el derecho humano a la accesibilidad, situación que no acontece en el Estado de Baja California, circunstancia que deriva en hechos discriminatorios que los colocan en mayor estado de vulnerabilidad frente a los demás.

Por otro lado, el Informe Mundial sobre la Discapacidad, de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial de 2011, cuyo propósito es ofrecer a los gobiernos y la sociedad civil un análisis exhaustivo de la importancia de la discapacidad, así como las respuestas proporcionadas, basado en las mejores pruebas disponibles y recomendar la adopción de medidas de alcance nacional e internacional, propone mecanismos para crear entornos favorables, promover la rehabilitación en los servicios de apoyo, asegurar una adecuada protección social, crear políticas, programas inclusivos, aplicar normas y legislaciones, nuevas o existentes, en beneficio de las personas con discapacidad.

Aunado a lo anterior, el informe señala que uno de los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad, es precisamente la falta de accesibilidad y expone la necesidad de eliminar los obstáculos en los espacios públicos, transporte, información y comunicación, mismo que hará posible que las personas con discapacidad participen en la educación, empleo y vida social, reduciendo así su aislamiento y dependencia.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California desde su creación, se asumió como Mecanismo de Supervisión de la CDPD a través de acciones de promoción, difusión y fomento a la cultura de los derechos humanos, así como a su más amplia protección y desde luego en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 33.2 de la CDPD, mismo que establece que “Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos”.

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en su Censo de Población y Vivienda en 2010, clasifica en cuatro grupos las causas principales de la discapacidad: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada. Al respecto, en el caso de México tenemos que 39 personas de cada 100, la tienen porque sufrieron alguna enfermedad, 23 adultos mayores de cada 100, están afectados por edad avanzada, 16 personas de cada 100, la adquirieron en su gestación o al nacer, 15 personas de cada 100, a consecuencia de algún accidente y 8 personas de cada 100, debido a otras causas.

De acuerdo con cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), en 2014 la prevalencia de la discapacidad en México era del 6 por ciento. Lo cual significa que 7.1 millones de habitantes de México no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades que la encuesta evaluó.

De acuerdo al Diagnóstico Estratégico del Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019 del Gobierno del Estado de Baja California, en la Entidad las limitantes de actividad se presentan en los siguientes porcentajes: caminar o moverse, un 58%, ver con un 24.8%, mental con el 11.6%, discapacidad auditiva 9.5%, hablar o comunicarse 8.4%, atender el cuidado personal 5.3% y dificultad para aprender o poner atención 4.3%.

Las personas con discapacidad en Baja California, representan el 2.8 de la población de la entidad, y se encuentran distribuidas en los municipios del Estado, de la siguiente manera: Tijuana 46.6%, Mexicali 31.7%, Ensenada 15.2%, Playas de Rosarito 2.9 y Tecate 3.5.

El deber que tienen los Estados de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, sin distinción alguna, se encuentra consagrado, no únicamente en el marco jurídico nacional, sino también dentro de los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, particularmente en los siguientes instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

Respecto al derecho a la accesibilidad, además de estar consagrado en los marcos jurídicos internacional y nacional, en el ámbito local la Ley para las Personas con Discapacidad en el Estado de Baja California tiene por objeto el respeto, protección y cumplimiento de las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad, procurando su bienestar físico y mental, así como la igualdad de oportunidades en sus actividades, fortaleciendo el entorno donde se desenvuelven.

La vulneración al derecho a la igualdad es una consecuencia de la falta de accesibilidad en el entorno físico de los edificios y espacios públicos, por lo que no puede dejarse de lado la conceptualización de este derecho sustentado en la dignidad de la persona.

En lo referente al derecho al trato digno, la CEDHBC resalta la importancia de que a toda persona le sea protegido su derecho al trato digno el cual se encuentra reconocido en el artículo 1o, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Al respecto en el “Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de Derechos Humanos”, se señala al derecho al trato digno como una prerrogativa que tiene todo ser humano a que se le permita hacer efectivas las condiciones jurídicas, materiales, de trato, acordes con las expectativas, en un mínimo de bienestar, generalmente aceptadas por los miembros de la especie humana y reconocidas por el orden jurídico.

Del análisis lógico-jurídico sobre la situación que viven las personas con discapacidad en el Estado, en materia de accesibilidad, se observa que al no existir las condiciones necesarias de accesibilidad en los municipios de Baja California, se está violentando el derecho humanos a la igualdad, puesto que no se están llevando a cabo las acciones y medidas para asegurar el acceso a sus derechos a través del diseño y construcción de un entorno físico adecuado.

La CEDHBC estima que sin el acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrán iguales oportunidades de participar en la vida social.

A partir de ello, y como parte del Mecanismo referido anteriormente, la CEDHBC crea el Observatorio Estatal sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como un órgano de consulta y supervisión acerca de la actuación de las autoridades respeto a sus obligaciones constitucionales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33.3 de la CDPD.

A través del Observatorio se ha podido obtener de forma oportuna y veraz, información sobre la situación de las personas con discapacidad en Baja California, así como generar información propia que permita a este organismo protector atender de forma eficaz a este grupo en contexto de vulnerabilidad.

La Defensoría realizó un Diagnóstico Estatal sobre la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, en conjunto con el Colegio de Profesionistas en Ingeniería Civil de Ensenada A.C. y organismos de la sociedad civil, mediante el cual se llevó a cabo una revisión física de diversos edificios y espacios públicos en los cinco municipios que conforman el Estado de Baja California, encontrando que existen obstáculos que impiden el libre tránsito en las banquetas, además las rampas tienen irregularidades que impiden su uso por parte de las personas con discapacidad. Las banquetas no cuentan con el ancho mínimo, o bien no cuentan con rampas en las esquinas de las mismas.

Cabe resaltar que dicho diagnóstico se llevó a cabo tomando en consideración la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos al público-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2007, así como los Reglamentos de edificaciones de cada municipio del Estado.

En ese sentido, se observó que el Palacio Municipal de Ensenada no cumple con el ancho mínimo en puertas y elevadores, para ser considerado como accesible de acuerdo al diseño universal, incumpliendo además con lo dispuesto por el propio Reglamento Municipal de Edificaciones que establece una medida de 91 centímetros. Asimismo, se llevó a cabo una revisión en algunas vialidades del municipio, como Zona Centro; Avenida Reforma; Colonia Popular, sobre la Calle Primera; Luis Echeverría sobre Calle Constituyentes de 1917; Calle Hidalgo sobre Avenida Juárez; Fraccionamiento Villas del Real; Colonia José María Morelos y Pavón; y Ejido Chapultepec encontrando que las rampas de acceso a las banquetas incumplen con el ancho mínimo, pendiente máxima de rampas y superficie de rampas y banquetas, lo cual las hace inaccesibles para las personas con discapacidad.

De igual manera, de la revisión que se llevó a cabo en el municipio de Mexicali, y como se puede apreciar de las conclusiones de las mesas de trabajo que tuvieron lugar en dicha ciudad, la altura de las banquetas es muy elevada, encontrando además alcantarillas que no cuentan con la protección debida.

Asimismo, en el municipio de Playas de Rosarito se encontraron irregularidades en los cajones de estacionamiento, ancho mínimo de pasillos, banquetas, rampas de acceso, puertas y elevadores, pendiente máxima de rampas, superficie de rampas y banquetas del Palacio Municipal de dicha municipalidad. En cuanto a las vialidades de las que se tomó la muestra, se observó que no cumplen con el ancho mínimo de banquetas y rampas de acceso, pendiente máxima y superficie de rampas y banquetas.

En cuanto al municipio de Tecate, se observó que algunos de los puntos sí cumplen, sin embargo el Reglamento de Edificaciones para el Municipio de Tecate, no ha sido modificado desde hace 10 años y el mismo no cumple con las especificaciones de diseño universal, por lo que en base al mismo ninguno de los puntos evaluados sería aprobado. Ante ello, se concluye que el Palacio Municipal de Tecate no cumple con el ancho mínimo de pasillos, rampas de acceso y puertas y elevadores. Es de resaltar que el inmueble no cuenta con elevadores, lo que hace inaccesibles las oficinas que no se encuentran en la primera planta, entre los que se incluyen la Presidencia Municipal y la oficina de Regidores. Se realizó recorrido sobre la avenida Benito Juárez, a efecto de llevar a cabo la medición del ancho de banquetas, sus condiciones, la existencia de rampas y posibles obstáculos que impidan la accesibilidad para las personas con discapacidad, encontrando que se incumple con el ancho mínimo de rampas de acceso y superficie en rampas y banquetas.

Por último, en el municipio de Tijuana se logró detectar que el edificio que alberga el Palacio Municipal no cumple con el ancho mínimo en banquetas y rampas de acceso, en pendiente máxima de rampas, así como superficie de rampas y banquetas. Así mismo incumple con el ancho mínimo de las puertas del elevador destinado de forma exclusiva para las personas con discapacidad, el cual además no funciona, por lo tanto es un obstáculo más para las personas con discapacidad; respecto a las rampas, cabe destacar que además de ser muy elevada la pendiente, el piso está muy dañado y en los pasillos interiores se encuentran diversos obstáculos que impiden el libre tránsito de conformidad con la NMX-R-050-SCFI-2006, tales como bancas, copiadoras y macetas.

Como ha sido precisado, los cinco Ayuntamientos del Estado de Baja California cuentan con reglamentación que establece sus facultades, atribuciones y obligaciones en materia de accesibilidad, a fin de eliminar las barreras arquitectónicas en los espacios de servicio al público que impidan el libre desplazamiento de las personas con discapacidad. Sin embargo dichas disposiciones no han sido acatadas plenamente por las administraciones municipales, tal y como se puede observar en los párrafos que anteceden, además de la percepción ciudadana de falta de accesibilidad en edificios y espacios públicos a cargo de los ayuntamientos del Estado, el incumplimiento a sus propias reglamentaciones municipales, las cuales además carecen de elementos contenidos en las Normas Mexicanas sobre accesibilidad, por lo que resulta necesaria la adecuación a la normativa municipal.

Asimismo a través de la Unidad de Servicios Periciales de este Organismo Protector, se realizó un Dictamen Pericial en materia de accesibilidad a los entornos físicos y servicios de uso público en los municipios del Estado, mismo que arribó a la conclusión de que estos no cumplen con las especificaciones técnicas contenidas en las Normas Mexicanas y en los Reglamentos Municipales respectivos, recomendando una serie de medidas y criterios constructivos mínimos para el diseño de espacios y entornos físicos que garanticen el libre acceso de las personas con discapacidad.

Respecto a las modificaciones arquitectónicas o adecuaciones a la infraestructura urbana, de acuerdo a la información obtenida a través del Mecanismo de Supervisión, se pudo constatar que estas son mínimas. Pocas han sido las adecuaciones realizadas y las mismas no cuentan con los mínimos requeridos por las normas en materia de accesibilidad, encontrándose pendientes que rebasan los límites establecidos, inexistencia de pasamanos, elevadores, o bien puertas con dimensiones reducidas.

En cuanto a los lugares visitados por personal de esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, se encontró que la totalidad de ellos carece de señalización en Sistema Braille, lo cual los hace inaccesibles para las personas con discapacidad visual. Contraponiéndose así con el derecho a la orientación, información e identificación.

Por lo que hace a los sanitarios para personas con discapacidad, no todos ellos cumplen con las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales, ni con lo dispuesto por las normas en materia de accesibilidad vigentes en nuestro país y que han quedado precisadas en el capítulo correspondiente, lo cual constituye una barrera en el entorno físico de los edificios y espacios públicos en el Estado.

Por otro lado, en lo referente a la Recomendación 12/2017, cabe mencionar que, derivado de la apertura de tres expedientes de Queja presentados ante la Defensoría (dos en Tijuana y uno en Ensenada), cinco Víctimas coincidieron en señalar las deficiencias que presenta el transporte público, aunado a la falta de capacitación y malos tratos de los conductores e inadecuadas instalaciones de los sitios o terminales en esos municipios, factores que contribuyen a que se les obstaculice o niegue el acceso al servicio.

Respecto a lo anterior, la CEDHBC determinó conocer de oficio las acciones y/u omisiones imputables a las autoridades del transporte público que integran el Estado de Baja California, advirtiendo con preocupación que no todos los municipios cuentan a la fecha del presente pronunciamiento con una disposición normativa interna que atienda las necesidades de las personas con discapacidad, lo cual abona a la falta de políticas públicas encaminadas a eliminar las barreras para la inclusión de este grupo social.

Derivado de la investigación se logró acreditar violaciones a derechos humanos de personas con discapacidad en virtud de omitir garantizarles el acceso al servicio de transporte público en la Entidad.

A la fecha de emisión de la Recomendación 12/2017 no se tiene conocimiento de que se hayan iniciado procedimientos administrativos para evitar la repetición de este tipo de actos.

La Comisión Estatal reconoce que en los últimos diez años, han existido avances y voluntad para la implementación de mejoras en materia de accesibilidad; sin embargo, la falta de cumplimiento a la normatividad referida en el capítulo correspondiente, evidencia la violación a los derechos humanos a la accesibilidad e igualdad de las personas con discapacidad en el los municipios de Baja California.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4º y 110 fracciones V de la Ley General de Víctimas, la CEDHBC reconoce el carácter de víctimas en general a todas las personas con discapacidad en el Estado que han sufrido violaciones al derecho de accesibilidad en los entornos físicos, instalaciones y servicios de uso públicos a cargo de los Ayuntamientos de Baja California.

En atención a lo expuesto, la CEDHBC considera procedente formular a las y los Presidentes Municipales las siguientes Recomendaciones:

Recomendación General 3/2017: Realicen un diagnóstico municipal de accesibilidad para las personas con discapacidad, que permita identificar las barreras a los espacios, entornos físicos y servicios de uso público; adecúen las ventanillas de las dependencias municipales que brinden atención al público, con la finalidad de hacerlas accesibles; cuenten con servidores públicos que tengan amplio conocimientos de Lengua de Señas Mexicana para la atención de las personas con discapacidad auditiva; adecúen o construyan sanitarios en los inmuebles a su cargo, destinados para los usuarios de los servicios municipales que cuenten con algún tipo de discapacidad; adecúen la infraestructura, el equipamiento y los servicios necesarios para garantizar la seguridad y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad; incorporen el uso de señalización visual y auditiva, que incluya Sistema Braille, y cualquier otra ayuda o apoyo técnico, para asegurar la accesibilidad básica, equipamiento o entorno urbano que permita a las personas con discapacidad el acceso, tránsito y permanencia en igualdad de oportunidades con el resto de los usuarios de los servicios públicos municipales; brinden cursos y capacitaciones integrales a las servidoras y servidores públicos de todas las áreas que interviene en la atención directa de los usuarios de los servicios que brinda el Ayuntamiento, en materia de accesibilidad; adecúen áreas de atención exclusiva para personas con discapacidad en la planta baja de los edificios públicos a su cargo, en particular aquellos en que se tramita algún tipo de servicio municipal; implementen planes, programas y campañas de difusión sobre los derechos de las personas con discapacidad y el uso adecuado y responsable de los espacios físicos y entornos diseñados e implementados para ellas; consulten en todo momento a las personas con discapacidad y asociaciones civiles afines, así como a colegios y asociaciones de profesionistas, previo y durante la planeación, diseño e implementación de programas y acciones de gobierno, así como la creación o modificación del marco jurídico municipal en materia de discapacidad; realicen las gestiones necesarias para que en todos los inmuebles y espacios públicos a su cargo, se construyan y en su caso repararen las banquetas, rampas de acceso y elevadores necesarios para garantizar el derecho a la accesibilidad a las personas con discapacidad; asignen los recursos presupuestales necesarios para la adecuación del entorno físico a fin de eliminar las barreras que impiden a las personas con discapacidad el goce de sus derechos en igualdad de condiciones que los demás; realicen las acciones necesarias las áreas de infraestructura urbana de los Ayuntamientos reciban capacitación integral en materia de accesibilidad a los entornos físicos y servicios de uso público y derechos humanos de las personas con discapacidad; realicen las reformas necesarias a efecto de armonizar el marco jurídico municipal con el internacional, nacional y estatal, en materia de accesibilidad a entornos físicos, instalaciones y servicios de uso público; e impartan programas de capacitación integral dirigidos a todas y todos los servidores públicos de los Ayuntamientos en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, en particular sobre accesibilidad e igualdad.

Recomendación 12/2017: implementen las medidas convenientes a fin de reparar de manera integral el daño ocasionado a las víctimas, incluyendo la compensación que corresponda, así como, la atención psicológica que se requiera hasta su total restablecimiento; impulsen las reformas a los respectivos Reglamentos de Transporte Público Municipal a la luz de los argumentos jurídicos vertidos en el Pronunciamiento; instruyan a quien corresponda a fin de que para satisfacer la prestación del servicio, se proceda a conformar las entidades, organismos o empresas de participación municipal, o celebrar convenios de asociación o en su caso, otorgar a los particulares los permisos y concesiones, tal como lo señala la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California; realicen acciones para dar debida publicidad a los convenios referidos en el punto recomendatorio anterior; diseñen e impartan programas de capacitación integral dirigido a todos y todas los servidores públicos y prestadores del servicio de transporte públicos en el Estado; adopten las providencias que sean necesarias de conformidad a lo dispuesto por el marco normativo aplicable y en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dentro de su Presupuesto de Egresos para el próximo ejercicio se incluya un fondo etiquetado con el fin de establecer en cada ruta del trasporte público en el Estado unidades con diseños universales que permitan la accesibilidad al servicio a personas con discapacidad; emitan una circular dirigida a las y los servidores públicos del transporte de sus respectivas municipalidades en donde se haga visible la obligación del respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos, así como también se les exhorte a que en todo momento se brinde un trato digno a las personas con discapacidad, brindando medidas de asistencia en casos necesarios en atención a su condición de vulnerabilidad; impulsen el diseño de una política pública en materia de transporte a través de la cual se promueva la modernización y el diseño universal del transporte público con el fin de garantizar la movilidad urbana de los grupos en condición vulnerabilidad; y realicen las gestiones necesarias para que se garantice que los concesionarios y operadores de transporte respeten los derechos humanos de las personas con discapacidad y estas puedan acceder al servicio. De igual manera, se solicita a las autoridades señaladas envíen a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.

Ambas Resoluciones ya fueron debidamente notificadas a las autoridades señaladas como responsables.

Cabe subrayar que el propósito de la Recomendación General 3/2017 es que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos y que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate. Es importante mencionar que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a la CEDHBC dentro de un término de treinta días hábiles.

En cuanto a la Recomendación 12/2017, en caso de no ser aceptada, la Defensoría, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.

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