Debe Semefo cumplir norma en manejo de residuos biológicos infecciosos

Tijuana, B. C., 3 de diciembre de 2017 (GT).- Los residuos del Servicio Médico Forense (Semefo) deben manejarse como Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI) de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 052, pues los malos olores son solo una señal de advertencia y está en riesgo la salud de trabajadores y vecinos.

Así lo remarcó el ingeniero José Carmelo Zavala Álvarez, director del Centro de Innovación y Gestión Ambiental, quien explicó que, según la NOM 087, el Semefo es un generador de nivel III, por lo que no debe almacenar sus RPBI más de 7 días y el almacén debe mantenerse a menos de 4 grados centígrados, la temperatura normal de refrigeración.

El ingeniero bioquímico añadió que cumplir con las NOM no es opcional, sino obligatorio, y son entidades como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) las que deben hacer cumplir estas normas oficiales en todo el territorio nacional.

Zavala Álvarez reiteró que tanto la NOM 052, que define y clasifica los residuos peligrosos (RP), como la NOM 087, que regula el manejo de RPBI, no son normas recientes, por lo que de ninguna manera es una regulación nueva que permita a las autoridades argumentar ignorancia o el no poder tomar previsiones presupuestales para cumplirla.

Recordó que la primera versión de NOM 087 data de 1995, con cambios en 2003 y un acuerdo de 2005 entre la Secretaría de Salud y la Semarnat para dar claridad a la colaboración de Cofepris y Profepa, pero desde 1995 el sector salud oficial tuvo dificultades presupuestales para internalizar los costos ambientales del manejo de sus residuos.

“Es una paradoja que el sector del gobierno, cuya misión es la de cuidar la salud, no considere el impacto negativo de su propia actividad, reproduciendo y multiplicando enfermedades en un interminable círculo vicioso”, comentó José Carmelo Zavala.

Quizá presionados por esto, añadió, la NOM 087 bajó sus estándares con los años, hubo una desregulación que motivó desde entonces y hasta hoy voces que califican esto como una violación a los acuerdos paralelos ambientales del Tratado de Libre Comercio, que se crearon justamente para evitar que México fuera un paraíso para los contaminadores.

“Como ejemplo grotesco, en 1995 la NOM decía que todos los materiales con restos de sangre son RPBI y en la versión de 2003 dice que solo los materiales empapados o saturados y goteando sangre son RPBI, como si exprimir fuera un tratamiento, es algo absurdo que nadie del sector salud en su sano juicio practicaría en sus procedimientos diarios”, enfatizó.

Así que todos los materiales, afirmó el también maestro en biongeniería, partes y fluidos humanos que se generan durante las necropsias que se realizan en el Semefo, deben manejarse como RPBI, puesto que las normas oficiales son obligatorias, no son opcionales y debe protegerse la salud de trabajadores y de la comunidad cercana.

“Las entidades del gobierno de Baja California deben poner el ejemplo de cumplimiento, dado que está en riesgo la salud de trabajadores y vecinos; alguien es responsable legal del Semefo y debe ser sancionado, desde luego que también el responsable de no otorgar los recursos para cumplir una obligación asentada en una NOM”, recalcó Zavala Álvarez.

Comentó que el Semefo es generador nivel III en la clasificación que marca la NOM 087, nivel que agrupa, por ejemplo, a unidades hospitalarias de más de 60 camas; centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas; laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día.

Vale agregar que de acuerdo a la NOM 087, los RPBI deberán ser identificados para ser separados y envasados inmediatamente después de su generación, es decir, en el mismo lugar en el que se originan y por el personal sanitario, colocando en bolsa amarilla los tejidos y órganos de necropsia y cirugía, por ejemplo.

Asimismo, marca el uso de bolsa transparente para el material de curación con poca sangre y seca; bolsa roja para el material de curación y recipientes empapados con sangre fresca, y establece que debe introducirse a un contenedor el material punzocortante o de vidrio que haya estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas.

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