Contrato de arrendimiento, obligaciones del arrendador

Baja California 28 de agosto de 2017 (GT).- Sin duda alguna el presente tema tiene una gran relevancia ya que todos en alguna ocasión hemos rentado algún bien.

De igual forma el tema del arrendamiento es muy amplio y con características especiales que lo hacen incluso en un momento determinado polémico y controversial.

Para tener una idea clara de lo que es el arrendamiento, mencionaré lo que la ley civil define como tal; “Hay arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto”.

Es por eso que de una manera general enunciaré en esta ocasión las obligaciones que el arrendador tiene, y en otro artículo comentaremos acerca de las obligaciones del arrendatario.

a).- Transmitir el uso o goce temporal de una cosa. Esta es la principal obligación del arrendador, la de transferir el uso o goce temporal de la cosa que se esté arrendando.

b).- Entregar la cosa arrendada. Aquí que podamos mencionar, tiempo, lugar y gastos de entrega.

c).- Conservar la cosa arrendada. Esta obligación va en el sentido de conservar la cosa en el mismo estado que fue entregada (deberá utilizarse para lo convenido en el contrato y si por alguna causa no se estableció, la cosa deberá utilizarse según su naturaleza).

d).- No estorbar ni embarazar de manera alguna el uso, ni mudar la forma de la cosa arrendada. En este punto hablamos de no alterar la forma o intervenir en el uso legítimo de la cosa arrendada, a menos que se tengan que llevar a cabo reparaciones urgentes e indispensables.

e). Garantizar un uso o goce pacífico. El arrendador tiene la obligación de garantizar al arrendatario desde el punto de vista jurídico el uso y goce pacífico de la cosa arrendada (no cuestiones de hecho).

f).- Gozar una posesión útil. Nos referimos a que el arrendador responde de los vicios o defectos ocultos que hagan en un momento dado impropio o imposible los fines del arrendamiento.

g).- Responde de la evicción. Se da cuando el que adquiere una cosa se le priva ya sea en todo o en parte de ella, en virtud de una sentencia de un juez.

h).- Pagar las mejoras hechas por el arrendatario. Aun y cuando la ley nos da algunos supuestos, es importante plasmarlos en el contrato.

i).- Devolver el saldo que hubiere a favor del arrendatario al terminar el arrendamiento. Se deberá observar minuciosamente el contrato ya que no deberá haberse dado algún desperfecto en el bien.

j).- Preferir al arrendatario, en igualdad de condiciones, en caso de venta de la cosa arrendada de fincas urbanas destinadas a casa habitación. En caso de que el propietario del bien decida enajenarlo, el arrendatario siempre que este al corriente de sus rentas, tiene derecho a ser preferido a cualquier tercero.

Si tiene alguna duda o comentario por favor hágamelo saber al teléfono 200-2137 o bien a www.lievanomanzano.com, lictirso@lievanomanzano.com, que con gusto lo atenderé.

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